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¿Atribuciones profesionales para los C.Y.?
Una ronda para los cofrades, ¡A ver si os sale el Ron por las orejas de una santa vez!
Me han comentado que salió un artículo en la revista NAVEGAR donde hablaban de un proyecto de ley (¿otro más?) en el que se contemplaba una vía para dotar, tras unos requisitos determinados, a los Capitanes de Yate de 'ciertas atribuciones profesionales' como llevar pasaje y otros de forma remunerada. Témome que sea otro de los innumerables rumores que siempre quedan en eso, en rumores, ... en nada. No obstante agradecería cualquier información al respecto, no sea que esta vez haya algo de verdad y se me pasen los plazos (siempre hay plazos para todo, sobre todo para las cosas extraordinarias y transitorias). Muchas Gracias. |
Re: ¿Atribuciones profesionales para los C.Y.?
Yo leí algo al respecto en un foro de buceo. Intentaré buscarte la información.
Lo encontré: Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo. 1.- Se crea el Certificado de Patrón Profesional de Embarcación de Recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación. a) Estar en posesión del título de Capitán de Yate, con al menos dos años de experiencia en los últimos cinco años, mediante declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones y de la experiencia requerida. b) Haber cumplido veinte años de edad. c) Poseer el certificado oficial de Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, el de formación básica y el básico de pasaje o buque RORO de pasaje y buques de pasaje distintos de buques RORO. d) Superar el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina. 2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de Puente o Cubierta, citada en el artículo 4.2. 3. El certificado tendrá una validez de 5 años debiendo revalidarse transcurrido éste período, para lo cuál será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31. 4. Los poseedores del certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones: a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de doce pasajeros o personas ajenas a la tripulación. b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo. Disposición adicional sexta: Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca 1) Los poseedores de la tarjeta profesional de pesca de Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca, podrán ser autorizados por la Capitanía Marítima correspondiente para el gobierno de embarcaciones mercantes en aguas interiores, y hasta un máximo de 150 personas en buques de pasaje, con las siguientes limitaciones: Estaba en este foro: http://www.marviva.org/chs-bin/msboa...tica&msg=52691 |
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