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Amparo y refugio
Ayer por la tarde hablando con amigos y tomando unas :brindis: en el Port Olimpic les conté una anécdota que me pasó en verano de 2010 y salió el tema. Os lo expongo a ver cual es vuestra opinión y la de los doctos en derecho del mar y puertos:sip:
Navegando de a eso de las 3 de la madrugada frente a Palamós me dí cuenta de pronto que no funcionaba la luz de navegaciónde mi velero. Puse una luz blanca en el palo mayor y decidí entrar en el puerto de la Marina de Palamós para intentar efectuar la reparación. Llamé por el canal 9 y me dijeron que no había sitio disponible:cagoento:. A pesar de ello, creyendo que navegar en esas condiciones era un peligro, decidí entrar al puerto, donde fui recibido de muy malas maneras por el personal de guardia y por un vigilante de seguridad que me impidieron amarrar en el muelle de espera a pesar de estar vacio. Me faltó serenidad y tras algun improperio decidí salir fuera y continuar en esas condiciones y efectuar la reparación en Barcelona. Escribí un correo de queja al puerto :capitan: que nunca fue contestado:confused:. Estos son los hechos. Hablando con mis amigos me dijeron que existía el llamado "derecho de amparo y refugio" (o algo similar) que era algo que se remonta a los tiempos de Carlos IV y que, de cualquier manera, no se puede negar la entrada a puerto a un barco con alguna avería que le impida la navegación con la debida seguridad (por ejemplo avería de radio, luces si es de noche, etc.) y efectuar las reparaciones necesarias, pagando, si procede, las tasas correspondientes. ¿Qué opinais al respecto? ¿Tienen obligaciónde aceptarte si tienes una avería? Bueno.... unos cafelitos para empezar el día |
Re: Amparo y refugio
No puedo darte la versión legal puesto que no la conozco, ahora tal vez deberías haber puesto la situación en conocimiento de los controladores de Tráfico de la Capitanía Marítima o de Salvamento Marítimo. Estoy seguro que si llamas a la Costera y les cuentas la situación, que vas sin luces reglamentarias y que tal puerto o náutico te impide la entrada para reparación y lo que es peor, para evitar ser un peligro para otros navegantes nocturnos, te arreglan el problema, le dan un toque al náutico de turno y les ponen las pilas. :brindis:
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Re: Amparo y refugio
El problema como en tantas ocasiones lo creamos nosotros mismos, estoy aburrido de ver situaciones especiales para recoger a la suegra en un pantalan...y de paso tomar unas cervezas, o han reservado una paella...o para hacer noche...
Para una realidad hay mil historias falsas... Recuerdo una noche en que una avioneta (esto es cierto y tiene su paralelismo), solicito aterrizar fuera de horas y con plan de vuelo para un aeropuerto cercano, en un aeropuerto que ya estaba cerrado (15 mins), y cuando le negaron el aterrizaje, dijo estar sin combustible y que iba a efectuar un aterrizaje de emergencia si no lo dejaban...1 hora despues estaba en el puerto contando como habia aterrizado por sus cojo..s!!... Acaban pagando justos por pecadores...si pagaramos como en un parking de coches...otro gallo nos cantaria!!!... :pirata::pirata::pirata: |
Re: Amparo y refugio
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Re: Amparo y refugio
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De todos modos si me vuelve a ocurrir llamo a la costera por el 16, eso ahora lo tengo más claro, salvo que la avería sea de radio. Y si hace falta fondeo en el puerto, y que venga la Guardia Civil. Aunque si me quitan las amarras del noray siempre puedo recurrir al "arma de cinto" que lleva todo oficial Unas :brindis: |
Re: Amparo y refugio
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Hay que ver que elementos hay en ese puerto... Te paso lo que he encontrado: La Ley de Puertos del Estado, dice: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 253 Jueves 20 de octubre de 2011 Sec. I. Pág. 109633 Artículo 299. Asistencia y refugio . 1. El Director General de la Marina Mercante es la Autoridad competente para la toma de decisiones respecto de los buques necesitados de asistencia, entendiendo por tales aquellos que, por su propia situación o por circunstancias externas, se encuentren en peligro de naufragar o que, en general, supongan una amenaza para la navegación o la integridad del medio ambiente marino. El citado órgano directivo, que podrá recabar asesoramiento de un Comité técnico, adoptará, con plena independencia de criterio, cualesquiera medidas que considere pertinentes ante buques necesitados de asistencia para: a) Eliminar o disminuir el riesgo de naufragio de tales buques. b) Salvaguardar la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar. c) Prevenir o luchar contra la contaminación del medio ambiente marino. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la normativa nacional e internacional sobre salvamento de vidas humanas en la mar. 2. El Director General de la Marina Mercante adoptará la decisión que estime pertinente sobre la acogida de buques necesitados de asistencia en lugares de refugio, pudiendo imponerla, si considera que tal acogida es la mejor solución para la protección de la vida humana y el medio ambiente marino. De no ser así se denegará o condicionará dicha acogida a la concurrencia de determinadas circunstancias que hagan de esta medida la más adecuada para la seguridad e integridad de las personas, de los buques, del tráfico marítimo y del medio ambiente marino. Sin embargo, no podrá condicionar dicha acogida a la existencia de un seguro o a la prestación de una garantía por parte del propietario, operador o cargador del buque para indemnizar los posibles daños que el buque pueda ocasionar. A tal efecto, la Administración marítima, previa consulta con los sectores afectados, elaborará planes para la acogida de buques necesitados de asistencia con el fin de preservar la seguridad marítima y de la vida humana en la mar, así como la integridad del medio ambiente marino. El contenido de dichos planes se determinará reglamentariamente y en su elaboración y ejecución participará el Director General de la Marina Mercante. 3. La información que se facilite a los Estados Miembros de la Unión Europea que por ser vecinos puedan resultar afectados por las consecuencias de las decisiones que se adopten, así como a las partes implicadas en los procedimientos previstos en los planes de acogida de buques necesitados de asistencia, estará sometida a la obligación de confidencialidad. Artículo 300. Situación de peligro a bordo. Los capitanes de buques o quienes hagan sus veces podrán adoptar, con carácter extraordinario, cuantas medidas de policía estimen necesarias para el buen régimen de a bordo en caso de peligro. no he encontrado nada más. Entiendo que el procedimiento es llamar al Canal 16, informar de que no es posible continuar la navegación y consultar cual es el puerto mas cercano (que lo digan ellos y si puede ser que llamen y les informen de que vas a llegar).. ahora bien, la cosa puede resultar en que te rescaten y eso de lugar a informes, etc. En cualquier caso, creo que ante cualquier problema lo mejor es avisarles y seguir en contacto hasta llegar a puerto, asi desde luego los del náutico de turno ya no podran decirte que te vayas ( no se atreverán ). :brindis: |
Re: Amparo y refugio
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Morgan, gracias por el apunte legal, creo que está bien clarito.:brindis: |
Re: Amparo y refugio
Es obligatorio llevar bombillas de repuesto. Una avería de las luces de navegación se puede solucionar (salvo en caso de muy mal tiempo) sin necesidad de estar en puerto.
Tambien se puede apañar una luces de emergencia, que aunque no son obligatorias de llevar son baratas, van a pilas y pueden resolver un problema como ese. http://www.cdi.es/media/catalog/prod.../2/52007_6.jpg |
Re: Amparo y refugio
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Nunca había oido hablar de esa obligación... madre mía, nos pueden "encalomar" por mil sitios...:cagoento: Yo, por precaución, llevo bombillas de repuesto, pero no sabía que fuera obligatorio. :brindis::brindis: |
Re: Amparo y refugio
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Re: Amparo y refugio
Lo de las luces de recambio es como en los coches, que además haría falta ser mecánico en muchos casos para cambiar la bombilla, y por eso ya no es obligatorio (en los coches).
En tal caso, y dado que mi barco es un velero de eslora 9 m, además tendría que ser obligatorio llevar una guindola porque las luces de navegación (una tricolor) estan a tope de palo. Sin guindola no sirve de nada llevar bombillas :sip: por lo cual dudo de esa obligación. Y de todos modos el tema no era "qué repuestos hay que llevar" sino si "tienen obligación de dejarnos entrar para una reparación que ponga en peligro la navegación o no":adoracion: Supongamos que en lugar de la bombilla, como fue mi caso, es la VHF :confused: Unas :brindis: para todos |
Re: Amparo y refugio
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Re: Amparo y refugio
Hola de nuevo,
En ningun sitio he encontrado que sea obligatorio llevar bombillas de repuesto, salvo para la linterna estanca. Aquí está el BOE con lo que hay que llevar (que no es poco): http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...OM11442003.pdf saludos y :brindis: |
Re: Amparo y refugio
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Pero si para cambiar la bombilla a tope de palo, me subo al palo (no sé cómo yo solo) fuera de puerto en mi Somo 20, voy al agua con palo y todo seguro :-) Cita:
Yo tengo una, por si acaso y porque la compré cuando aún no tenía puesta la batería, y aunque el tema de la pila es un coñazo, también se les podría hacer un apaño con un cable y toma de encendedor y subirlas al obenque o a tope de palo con una driza... y sales del apuro... O llevar dos, una con pila y otra sin, por si el problema es eléctrico. |
Re: Amparo y refugio
Bueno, para improvisar una luz de emergencia, existe un sistema más fácil, sin electricidad y sin pilas, son las luces químicas, prácticamente inmunes a las inclemencias del tiempo, a la sal, sin mantenimiento y baratas a rabiar, y además multiuso, recuerdo una noche de pesca con más aburrimiento que otra cosa, me dió por atar una luz a un anzuelo y echarlo al agua, no habían pasado ni cinco minutos y una picada casi me rompe la caña, ni por asomo tenía esperanza de que algo picara por lo que el freno del carrete lo tenía apretado, lo que fuese se lo llévó todo, me fui a casa, decididamente no era mi día. Supongo que durante algunas horas algún pez fue el más luminoso de la zona. :cunao::cunao:
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Re: Amparo y refugio
A ver si te ayudo Itaca2 con este documento que guardo, hace referencia a la ARRIBADA que como verás es bastante "histórico" o anacrónico, si lo prefieres.
un saludo joan arribada Derecho Marítimo Con esta expresión se designa en el Derecho Marítimo a la llegada de un buque a un puerto no previsto en el itinerario. La arribada es forzosa cuando la misma se produce por causas o circunstancias excepcionales, estando la misma regulada legalmente en los artículos 819 a 825 del Código de Comercio, los cuales la consideran como un supuesto de avería particular, frente al criterio de las Reglas de York y Amberes, así como la generalidad de la legislación comparada, que la considera como un caso de avería gruesa, siendo además este último criterio el que se impone en la práctica.El artículo 819 del citado Código de Comercio considera que hay arribada forzosa cuando la misma tiene lugar por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas, o por cualquier accidente de mar que inhabilite el buque para navegar. En estos casos, dicho precepto legal señala que el capitán reunirá a los oficiales, citará a los interesados en la carga que se hallen presentes -los cuales acudirán a la junta solamente con voz-, y si examinando las circunstancias de la situación se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al puerto más próximo y conveniente, levantándose la oportuna acta en el diario de navegación.Por su parte, la Regla X de las de York y Amberes considera la existencia de arribada forzosa, y la admite como un supuesto de avería gruesa «cuando un buque haya entrado en un puerto o lugar de refugio, o haya vuelto a su puerto o lugar de carga, a causa de accidente, sacrificio u otras causas extraordinarias que exijan esta determinación para la seguridad común».Volviendo de nuevo a nuestro Código de Comercio, cabe señalar que la arribada puede ser legítima o ilegítima, y que se califica de esta última manera cuando aquellas causas extraordinarias que la motivan hubieran sido producidas por imprevisión, negligencia o impericia del capitán.Los gastos de arribada forzosa, considerada como un supuesto de avería particular, serán siempre del naviero o fletante, pero éstos no serán responsables de los perjuicios que puedan seguirse a los cargadores por consecuencia de la misma siempre que ésta sea legítima. En caso contrario serán responsables mancomunadamente el naviero y el capitán (V. averías; liquidación de averías). |
Re: Amparo y refugio
Cita:
glu glu :brindis: |
Re: Amparo y refugio
Pues yo no lo sé, Itaca2, pero hace tiempo hubo un post que hablamos de esto.
Tengo el link http://noticias.juridicas.com/base_d...ccom.l3t4.html y igual es el sitio-web puedes consultarlo. Un slaudo Joan |
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