La Taberna del Puerto

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-   -   Mede ,mede, Consejo Para Abanderar Un Barco (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=9340)

piscis 17-09-2007 21:02

Mede ,mede, Consejo Para Abanderar Un Barco
 
<FONT size=1>Hola me quiero comprar un barco que pertenecio al ejercito de eeuu de los años 40
el caso es que me lo pienso a traer para explotarlo aqui para el transporte de pasajeros en plan turismo y me da igual abanderar en españa o en inglaterra ya que tengo residencia en los 2 lados y me puedo empadronar en cualquiera de ellas
Mi pregunta es
¿donde me podran mas pegas en España o en Inglaterra?
aqui en España ¿me obligaran a hacerlo insumergible?
¿y en Inglaterra?
Agradeceria mucho vuestras respuestas ya que segun la conclusion que saque asi voy a hacerfunction msghref(nMsg) { document.write('

Capità Drake 17-09-2007 22:13

Re: Mede ,mede, Consejo Para Abanderar Un Barco
 
Si el barco se va a dedicar a un negocio en aguas españolas, tienes que abanderarlo con todos los requisitos (papeleo, seguridad, impuestos, etc.) que ello conlleva
:brindis:

Chagho 18-09-2007 12:19

Re: Mede ,mede, Consejo Para Abanderar Un Barco
 
Seguro que en España hay más papeleo que en Inglaterra. Hay conversaciones en la taberna sobre abanderamiento, seguro que las encuentras utilizando el buscador...

Capità Drake 18-09-2007 23:00

Re: Mede ,mede, Consejo Para Abanderar Un Barco
 
Cita:

Originalmente publicado por Capita Drake (Mensaje 125269)
Si el barco se va a dedicar a un negocio en aguas españolas, tienes que abanderarlo con todos los requisitos (papeleo, seguridad, impuestos, etc.) que ello conlleva
:brindis:

Por supuesto el abanderamiento es muy mas sencillo en Inglaterra. Para un barco particular se abandera en el registro oficial, que creo que esta en Cardiff, por internet mas rapido que comprar un DVD en amazon, y cuesta mas o menos lo mismo (que el DVD).
Pero lo primero es ver si puedes hacer un negocio en España sin matricularlo. Por tanto, matizo mi email anterior: tienes que abanderar salvo que no se te note el negocio y pueda colar cuando te pare la guardia civil que los que van son unos amigos.
Si explicas mas el detalle del negocio te podran aconsejar mejor.

:brindis:

piscis 19-09-2007 00:24

Re: Mede ,mede, Consejo Para Abanderar Un Barco
 
Antes que nada gracias por vuestras respuestas, y una cosa ¿es que no puedo trabajar con bandera inglesa legalmente aqui en España?
Tengo entendido que si doy de alta la empresa en inglaterra ¿no hay problema no? ¿o solo puedo trabajar en España con bandera Española?

Capità Drake 19-09-2007 17:08

Re: Mede ,mede, Consejo Para Abanderar Un Barco
 
Cita:

Originalmente publicado por piscis (Mensaje 125817)
Antes que nada gracias por vuestras respuestas, y una cosa ¿es que no puedo trabajar con bandera inglesa legalmente aqui en España?
Tengo entendido que si doy de alta la empresa en inglaterra ¿no hay problema no? ¿o solo puedo trabajar en España con bandera Española?

para trabajar en aguas españolas, bandera española. sea de donde sea la empresa.

en algun otro hilo que se habla de navegar con bandera holandesa y que esta activo ultimamente he citado el articulo de la ley de impuestos especiales (disposicion adicional primera) que lo establece: habla de que sea residente o tenga establecimiento en españa.
:brindis:

Nelson 19-09-2007 17:36

Re: Mede ,mede, Consejo Para Abanderar Un Barco
 
Cita:

Originalmente publicado por piscis (Mensaje 125248)
<FONT size=1>Hola me quiero comprar un barco que pertenecio al ejercito de eeuu de los años 40
el caso es que me lo pienso a traer para explotarlo aqui para el transporte de pasajeros en plan turismo y me da igual abanderar en españa o en inglaterra ya que tengo residencia en los 2 lados y me puedo empadronar en cualquiera de ellas
Mi pregunta es
¿donde me podran mas pegas en España o en Inglaterra?
aqui en España ¿me obligaran a hacerlo insumergible?
¿y en Inglaterra?
Agradeceria mucho vuestras respuestas ya que segun la conclusion que saque asi voy a hacerfunction msghref(nMsg) { document.write('

Por lo que cuentas no acabo de entender si se tratas de abanderarlo como embarcación de recreo (hasta 12 ocupantes) o bien como embarcación de pasaje (más de 12). En este último caso creo que deberá cumplir con el Convenio STCW...

:brindis:

piscis 19-09-2007 17:53

Re: Mede ,mede, Consejo Para Abanderar Un Barco
 
Como embarcacion de pasaje ,`pero sigo sin entender lo de la bandera ya que hay barcos de bandera extranjera trabajando en España legalmente y barcos Españoles que hacen la campaña en las islas virgenes francesas totalmente legal .
Por ejemplo en la zona de Malaga trabajaba un velero sueco el Amorina, y en Fuengirola hay un catamaran tipo golondrina con bandera francesa.
Son totalmente legales ¿por que yo nopuedo tener un barco con bandera inglesa y trabajar en España? no lo entiendo o no os he entendido bien

Nelson 19-09-2007 18:05

Re: Mede ,mede, Consejo Para Abanderar Un Barco
 
Si hablas de una embarcación de pasaje , debera cumplir seguramente el convenio SOLAS y su tripulación el STCW.
No creo que este sea el mejor Foro para tu consulta, deberias plantearlo en un foro profesional, por ejemplo www.webmar.com

:brindis:

Capità Drake 19-09-2007 18:56

Re: Mede ,mede, Consejo Para Abanderar Un Barco
 
Cita:

Originalmente publicado por piscis (Mensaje 126198)
Como embarcacion de pasaje ,`pero sigo sin entender lo de la bandera ya que hay barcos de bandera extranjera trabajando en España legalmente y barcos Españoles que hacen la campaña en las islas virgenes francesas totalmente legal .
Por ejemplo en la zona de Malaga trabajaba un velero sueco el Amorina, y en Fuengirola hay un catamaran tipo golondrina con bandera francesa.
Son totalmente legales ¿por que yo nopuedo tener un barco con bandera inglesa y trabajar en España? no lo entiendo o no os he entendido bien

Si esos casos son ciertos, tu lo entiendes perfectamente. El que no lo entiende soy yo!!!!
No se si es que en Malaga y Fuengirola hay mucha vista gorda mientras que en otros sitios nos crujen aplicando la ley con todo su rigor. Si es asi, no es que sea legal lo que hacen, es que nadie les dice nada por el motivo que sea (amigos en la GC, permisividad general en la zona, etc.).

La ley es muy clara:
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Disposiciones Adicionales.
Primera. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

:brindis:


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