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Normativas Para La Auxiliar
Me gustaría saber donde consultar la normativa que rige a la auxiliar, es decir, uso obligatorio o no de chalecos salvavidas, identificación con nombre o matrícula de la embarcación matriz, necesidad de llevar VHF , etc.
Unas rondas para la barra mientras discurrimos. :brindis::brindis::brindis: |
Re: Normativas Para La Auxiliar
"Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo previsto en este Real Decreto se entenderá por: b. Embarcación auxiliar: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal. Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación. 5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión Aux y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos." |
Re: Normativas Para La Auxiliar
Y no te olvides de incluirla en el seguro de tu barco.
Saludos. |
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