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Es obligatorio pintar el folio?
Buenas...antes de nada, unas birras para los cofrades!:brindis:
Me comentaron hace meses que cambió la legislación y ahora las embarcaciones deportivas de menos de 12m no tienen obligación de pintar el folio en el casco. Pero ayer me indicaron justamente al revés, que lo que no es obligatorio es pintar el nombre en esloras pequeñas pero folio si. Alguien tiene claro todo esto? Saludos, y otra ronda para todos:brindis: |
Re: Es obligatorio pintar el folio?
Si, si tu embarcación está matriculada debe tener el folio reflejado en las amuras, ya sea pintado o puesto con vinilo, como tu quieras, ahora, si el barco es blanco o de color claro debe ir en negro, si no al contrario.
Por ejemplo, mi embarcación los lleva en unos vinilos de color vino, pues en realidad están mal. Uhyyy....que cosas... Saludos y suerte:brindis:. |
Respuesta: Es obligatorio pintar el folio?
En Capitanía de Valencia me dijeron que la matrícula sí, pero el nombre no es necesario.
Por lo visto tampoco es necesario poner la terna de nombres cuando quieras cambiarlo pues directamente te dan el primero que solicitas, lo podré confirmar en cuanto me den los papeles nuevos. :brindis: |
Re: Es obligatorio pintar el folio?
Gracias Popeye,
No cabe duda que el color vino ya sea blanco o tinto es el que mejor pinta en una embarcación Salud!:brindis: |
Re: Es obligatorio pintar el folio?
De acuerdo con el:
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Caso tu barco tenga marcado CE y menos de 12 m, ahora tienes 2 opciones, matricular o registrar: f) «Indicativo de matrícula»: conjunto alfanumérico con el que se identifica e individualiza a cada embarcación de recreo, formada por orden correlativo por la lista, la provincia marítima, el distrito marítimo y el folio / año. g) «Indicativo de inscripción»: conjunto alfanumérico de carácter secuencial asignado por el distrito marítimo correspondiente, con el que se identifica e individualiza a cada embarcación de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros, y que estén sujetas a lo establecido en el artículo 8 de este real decreto con respecto a la matricula o indicativo de inscripción y al nombre: Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación. 1. El nombre de la embarcación, que será obligatorio para las de eslora superior a 12 metros, y potestativo para las iguales o inferiores a dicha eslora, se asignará, a propuesta del interesado, con sujeción a lo siguiente: a) Al solicitar el abanderamiento, en el modelo que figura en el anexo I, el interesado propondrá el nombre. b) La asignación del nombre se realizará por el distrito marítimo al dictar resolución sobre la solicitud de abanderamiento. La asignación se decidirá con sujeción a los siguientes requisitos: i. Podrán autorizarse anagramas, siempre que no se presten a confusión, así como números a continuación de un nombre, que podrán figurar escritos en letra, así como en números romanos o arábigos. ii. En todo caso, el nombre figurará en alfabeto latino. 2. El nombre irá pintado o fijado de forma permanente en un color que destaque sobre el fondo del casco y en un tamaño adecuado a las dimensiones de la embarcación, de forma que pueda ser fácilmente identificada en la mar. 3. El nombre podrá pintarse o fijarse en las amuras, en las aletas o en la popa. 4. Las embarcaciones llevarán el indicativo de matrícula pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras y se colocara a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en el mar y su color será claro sobre cascos oscuros y oscuro sobre cascos claros. 5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos. |
Re: Es obligatorio pintar el folio?
Perfecto!
Ahora está claro, claro:cid5: Otra ronda a los cofrades que pago yo!!:brindis::brindis: |
Re: Es obligatorio pintar el folio?
¿Y qué diferencia existe entre matricular y registrar? :brindis:
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Re: Es obligatorio pintar el folio?
Cita:
:brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Es obligatorio pintar el folio?
Mismo perro con distinto collar, hay que hacer exactamente lo mismo.
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Re: Es obligatorio pintar el folio?
Cita:
:nop: :nop: :nop: En zona 4 puedes salir de las aguas territoriales españolas y, por ejemplo, costear todo el mediterraneo, o rodear africa, etc. Por supuesto ya se que lo sabes bien, pero el resumen ha sido desacertado y puede generar confusion. Como ahora estoy por Mallorca, espero que algún día nos veamos y podamos tomar unas :brindis: :brindis: :brindis: |
Re: Es obligatorio pintar el folio?
Cita:
:brindis::brindis::brindis: salud!!! |
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