La Taberna del Puerto

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LEAS 17-09-2012 16:09

Titulo Patron de Litoral
 
http://www2.gobiernodecanarias.org/a.../TecPesTra.pdf

¿No os parece que son muchas millas de distancia?

''Ejercer de patrón en buques de pesca de eslora no superior a 30 metros, dentro de la zona comprendida entre los paralelos 52º norte y 10º norte y los meridianos 32º oeste y 30º este, o de primer oficial de puente en buques de pesca de eslora no superior a 50 metros.''

¿Hay pájaro encerrado?

¿y el patrón de altura, entonces hasta donde puede ir, no tiene limitaciones?


:brindis:Saludos:brindis:

Pepota 17-09-2012 19:14

Re: Titulo Patron de Litoral
 
Pues si.

Patrón de Litoral

Artículo 9, 26, 27, 28, 32, 33, disposición transitoria segunda y disposiciones adicionales primera y cuarta (canje) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01; Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Atribuciones profesionales en función de los períodos de embarque
  1. Embarco de 12 meses como Alumno o Marinero. Atribuciones: Oficial encargado de la guardia de navegación en buques hasta 1600 GT/TRB.
  2. Oficial de puente durante un período de 12 meses. Atribuciones: Oficial encargado de la guardia de navegación en buques hasta 1600 GT/TRB. Capitán en buques de pasaje hasta 200 GT y 150 pasajeros, en navegaciones hasta 30 millas de la costa.
  3. Oficial de puente durante un período de 36 meses o 24 meses, en el caso de ocupar durante 12 meses la plaza de Primer Oficial o Capitán. Atribuciones: Oficial encargado de la guardia de navegación en buques hasta 1600 GT/TRB. Capitán en buques de pasaje hasta 200 GT y 250 pasajeros, en navegaciones hasta 30 millas de la costa. Patrón o Primer Oficial en buques mercantes hasta 700 GT en viajes próximos a la costa (60’).

    :brindis:

LEAS 18-09-2012 10:47

Re: Titulo Patron de Litoral
 
Lo que de verdad me impresiona es....

(52º norte y 10º norte y los meridianos 32º oeste y 30º este) Me parece muchísima distancia... Es desde Cork (Irlanda) hasta al Norte de Sierra Leona y por otro lado desde mas allá de las Azores hasta cerca de Chipre.

Yo creo que si que hay pájaro encerrado, ya que un barco de 30 metros no lo veo yo por ahí en el Norte y menos faenando... ¿Que me decís?



Atribuciones Profesionales del Patrón de Litoral
1. Atribuciones en buques de pesca:
a. Ejercer como oficial de puente en buques de pesca con una eslora no superior a 50 metros.
b. Ejercer de patrón en buques de pesca de eslora no superior a 30 metros, dentro de la zona
comprendida entre los paralelos 52º norte y 10º norte y los meridianos 32º oeste y 30º este, o
de primer oficial de puente en buques de pesca de eslora no superior a 50 metros.

2. Atribuciones en buques de pasaje.
Ejercer como patrón, primer oficial de puente u oficial de puente en buques de pasaje con un
arqueo bruto no superior a 200 GT y que transporten un máximo de 150 pasajeros en navegaciones realizadas a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea
de 30 millas paralela a la misma.
1 Una vez cumplidos los requisitos exigibles del título profesional.17
3. Atribuciones en los restantes buques mercantes:
a. Ejercer como oficial de puente en buques mercantes, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas, con un tonelaje de arqueo bruto no superior a 1.600 GT.
b. Ejercer de patrón o primer oficial de puente en buques mercantes, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas, con un arqueo bruto no superior a 700 GT, en
navegaciones próximas a la costa.



:brindis:Saludos Camaradas:brindis:

LEAS 18-09-2012 10:49

Re: Titulo Patron de Litoral
 
Error.

Aldhalia 16-11-2014 20:28

Re: Titulo Patron de Litoral
 
Pues a mí me han dado navegación de litoral, como para hacerme un favor, pero lo veo un poco engañoso, eso de con los límites y atribuciones establecidos por la administración competente, parece que se puede interpretar de muchas maneras. Todo depende del doctor que te habilite para hacerlo, algo difícil por propia experiencia, un saludo muy buena estrella para todos los interesados. ;)


http://www.todofp.es/todofp/que-como...a-litoral.html
:patron:

Aldhalia 16-11-2014 22:36

Re: Titulo Patron de Litoral
 
He encontrado la ardilla, este BOE con todas las titulaciones y el famoso real decreto, a ver si me lo casco con tiempo, por lo visto habrá que pasar por capitanía a ver qué pasa, por si acaso. Saludos. :cool:

http://www.magrama.gob.es/es/pesca/t...pesqueras.aspx


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