Pues yo termino de ver el "punto" tan claro...
Me parece que capitanía nos sancionará, pero no se si se sostiene legalmente...
He consultado con varias administraciones del estado acerca del tema...
No hacen mas que pasarse la pelota de un ministerio a otro...
En España, quien dice lo que es la Linea de Costa es el Instituto Hidrográfico de la Marina, y al consultarles a ellos lo que se entendía como Costa, esto fue lo que me respondieron:
La función de este centro denominado Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM), que pertenece a la Armada Española - Ministerio de Defensa (www.armada.mde.es), es la de recopilar toda la información naútica posible para la producción de cartas naúticas y publicaciones para los navegantes.
Sobre sus preguntas, de acuerdo con el RD 1545/2007 de 23 de noviembre por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en concreto el apartado2c) del artículo 22, el IHM es el responsable de las LÍNEAS DE COSTA.
Entre los cometidos de este centro no está incluida la definición de costa a efectos legales.
Según el diccionario hidrográfico de la Organización Hidrográfica Internacional (www.ohi.com), se define costa como la banda estrecha de TIERRA en contacto inmediato con cualquier masa de agua que inclute el área entre la LINEA DE PLEAMAR y la LINEA DE BAJAMAR.
Si usted emplea una carta naútica oficial, cuando se refiere a la sonda cero, ese dato es la máxima bajamar escorada.
Cuando se refiere a costa como término genérico, se entiende que es la porción de tierra de ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. En la Ley 22/88 de 28 de julio, de Costas (art. 3.a), está la definición de ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ZMT). Este es uno de los espacios que integran el dominio público marítimo-terrestre (DPMT) de acuerdo con el mismo artículo. Existe una página del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que le pueden aclarar dudas.
http://www.mma.es/secciones/acm/agua...ntes/2dpmt.htm
Es competencia de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.....):
http://www.mapa.es/es/ministerio/pag...iCostayMar.htm
- La determinación del dominio público marítimo terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación.
- La gestión integrada, en el ámbito de lo establecido en las Directivas Europeas y en la normativa española, y la tutela del dominio público marítimo terrestre, así como su policía y la de las servidumbres legales de su competencia, y, en particular, las relativas a la obtención, modificación y extinción de los títulos necesarios para la ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
- La gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre.
Espero que esta información le sirva de ayuda.
De lo cual yo extraigo que, dado que las islas e islotes son territorio español, su margen en contacto con el mar es costa española, o Zona Maritimo Terrestre.
En ningún sitio he encontrado que, el "borde" de una isla, por ser mas o menos pequeña, reciba o no la denominación de costa.
¿por que Ibiza, o Formentera, si se considera costa, y la Columbretes no?
Me parece que con la ley en la mano, un Capitán Marítimo no puede decidir que algo es o no es costa...eso viene definido por la ley...
Quizá me estoy equivocando y cuando me pille la GC me crujan con un multazo...pero creo que no llevan la razón en este tema...
Y si no, que cambien la definición "Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas"
y que digan " a 25 millas de la costa continental" o algo así...
Y si habeis leido hasta aquí...os invito a unas rondas!!

