Cita:
Originalmente publicado por PEPOTE RAOR
... perdón, se me olvidaba responder a tu segunda pregunta.
Como podrás comprobar en la ley de Costas, tampoco se puede varar de forma más o menos permanente (aunque sea estacionalmente), pues ello constituye una ocupación del DPMT sin contar con la oportuna autorización o concesión.
Saludos
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No me he leido más que algunos pocos articulos de la ley y hace ya mucho tiempo, pero...
¿¿Una varada de embarcación en playa se considera un uso privativo del Dominio Público MT?? ...Pronto nos pedirán una concesión para pasear por la playa... ;-))
¿Se pude solicitar una
concesión para varar una embarcación, teniendo en cuenta que no hay obras que modifiquen el DPMT?
Será mejor una autorización temporal, ¿No?
Perdona que te haga tantas preguntas, pero parece que dominas el tema ;-))
Una ronda para disfrutarla entre cofrades 