Hola, cofrade:
Sinceramente, no domino el tema del DPMT pero si me muevo en otras tipologías de dominio publico y por analogía me he permitido contestar.
Sin tener en cuenta otras consideraciones respecto del acceso del barco al lugar de varada, te podría contestar que, en cualquier caso, la varada constituye una ocupación "de por libre" del citado DPMT (te pongo otro ejemplo: un coche aparcado en la playa dentro de los límites del DPMT. Serían actos denunciables y sancionables tanto la circulación del vehículo para el acceso al punto de estacionamiento como el aparcamiento en sí mismo). No obstante, en el caso de embarcaciones, estamos acostumbrados al acceso a alguna cala +/- "inaccesible" y, por tal circunstancia, es difícil que se produzca la denuncia. No ocurre lo mismo en playas y otras zonas costeras, en las cuales, sí parece que se suelen "tolerar" (salvo denuncia de tercero) el acceso y la varada puntual pero lo que no se permite es la varada "estacional" y casi permanente que se observa en determinadas zonas pues eso ya si que es una ocupación permanente (y encima, para mejorar las cosas, vamos y alegamos que lo venimos dejando ahí desde que la mili se hacía con lanza). Ciertamente jode mucho

, con perdón, pero lamentablemente esa es nuestra legislación.
Saludos, unas


y que Dios nos pille confesados.