Buenas.- En la interpretación de la norma pueden aplicarse muchos criterios sacados de la legislación de tráfico pre y post pruebas de alcoholemia, el eterno tema de la conducción
bajo la influencia de...
El simple hecho de "ir soplao", entendiendo como tal el dar positivo en un control no sería sancionable, puesto que además se exige (interpreto):
a).- Una acción u omisión, -que entiendo debe ser irregular-
b).- La constatación de la intoxicación
c).- Que permita pensar en una relación entre "el pedo" y el mal comportamiento observado.
Dicho de otro modo, al contrario que en carretera no bastaría con "dar positivo" a través de un sistema objetivo de medición (que es una prueba, pero no la única) para incurrir en una infracción penal o administrativa; además tendría que observarse un comportamento irregular y que pueda entenderse que el mismo es consecuencia de "la castaña".
Si a pesar de haber bebido el gobierno del barco fuese irreprochable, entiendo que sería muy difícil sancionar, pero ¿quien se atreve a pensar en eso?, - y líbrenos Dios de quien lo piense-, y .. llegado el caso.. la más mínima infracción "con copas" podría echarte encima el precepto, y así será.
nota: en los atestados existe una casilla para determinar la razón de la práctica de la prueba, de memoria: a).- Accidente, b).-Infracción, c).- Síntomas evidentes, d).- Control rutinario).
