Cita:
Originalmente publicado por Velmar
Este es un tema muy importante. Aquellos que queremos navegar a + de 60 millas tenemos muchos problemas. Los razonamientos de respeto a la normativa intracomunitaria no son despreciables, y si fuera así podríamos ahorrarnos mucho y tendríamos seguridad acerca de los seguros. Hay que tener en cuenta que a día de hoy, si tienes el barco en zona 2 y estás fuera de España (Donde la ley española no tiene efecto). No estás ilegal... pero el seguro puede negarte la cobertura por estar fuera de normativa.
Por favor, Alguien con fundamento puede darnos alguna explicación?
|
Si estas en zona dos, solo si cruzas el Altlantico estarias desde el punto de vista del seguro en situacion irregular.
Ahora bien, en el Meditarraneo , no pues puedes haberte desplazado por todo el Mare Nostrum desntro de las 60 milllas de una costa.
Si lo calculas no hay ningun problema.
En cuanto a lo del abanderamiento, pues no tengo idea.
Ya se hablo en un hilo en este Foro sobre el problama que te puede acontecer si alguien pasa mas de seis meses en puerto español y no paga el IVa y demas impuestos.
De todas maneras aunque se pudiera seguir abanderado con el pabellon original, habria siempre que pagar , luego no se donde estaria la ventaja.
¿ es que en Belgica no hay que pasar ITB ?
Saludos y birrass

