Cita:
Originalmente publicado por pulpete
buenas!!
Sé que es una obligación acudir a un Medé, y que ningún navegante dejaría a su suerte a otro, pero, al respecto se me ocurre una pregunta..
Se podría considerar denegación de auxilio y por tanto considerase como delito (incluso homicidio) a un navegante cuando no acude a un rescate en una zona fuera de su zona de navegación??
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Ya estamos rizando el rizo.
Entonces, si tenemos el barco autorizado para 4 personas y vamos cuatro y nos encontramos 2 naufragos en el agua, ¿tenemos que echarles un cabo y llevarlos arrastrando hasta la orilla? ¿Podemos subirlos a bordo? o nos multarán cuando lleguemos al puerto.


En caso de emergencia todo está permitido. Hasta comerse a la gente como en "Viven"