Una de

sin alcohol para la tripulación y otra de lo que aguante cada cual para el pasaje !!!.
Y ahí está la clave... si os fijais en el UNICO documento legal de vuestras embarcaciones en la que se habla de "personas a bordo" (Certificado de navegabilidad) dice textualmente:
[IMG]file:///C:/DOCUME%7E1/PROPIE%7E1.EDU/CONFIG%7E1/Temp/moz-screenshot.png[/IMG][IMG]file:///C:/DOCUME%7E1/PROPIE%7E1.EDU/CONFIG%7E1/Temp/moz-screenshot-1.png[/IMG]-Número máximo de personas admitidas a bordo..: 10
................- Tripulantes..: 10
................- Pasajeros ...: 0
Osea, "pasajero" es el que paga pasaje y solo se contempla en el régimen de alquiler (lista 6ª).
Tripulantes son los que "tripulan" la embarcación y no tendría porqué coincidir con el total de "tripulación", por eso dice "máximo" y nó mínimo (que es otra historia...); osea en mi velero puede ir un "máximo" de 10 personas, de las que obviamente al menos una tiene que estar habilitada para el manejo (eslora, motor, vela, etc) y zona.
Por eso siempre es posible solicitar en Capitanía la actualización del certificado de navegabilidad al máximo de "personas" permitido por la homologación del modelo de la embarcación, que puede variar para según que zona de navegación. Tendrás que pasar la ITB y verificaran que la embarcación cumple con todas las medidas de seguridad.
Saludos y buena mar
