Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen
Si te lees esta parte con atención, puedes concluir que se debe aplicar la normativa de matriculación del medio de transporteen cuestión.
Será cuestión e estudiar el...:
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
De momento todavía no me lo he podido mirar en detalle, como para sacra conclusiones.

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El RD 1435/2010 regula el procedimiento para obtener una matrícula y estar abanderado en España. No dice por ninguna parte que haya una obligación, o cuando debe matricularse (o registrarse) o no matricularse (o no registrarse).
Aunque, puede existir alguna ley o RD con alguna disposición escondida. Esta es la gran duda.