Esta modificación de las normas tributarias, que suprime la obligacion de matricular bajo pabellón español siempre y cuando el IVA y el IESDMT (Impuesto de matriculación) hayan sido pagado, obedece a la harmonización de las normas fiscales dentro de la UE.
Esto ya ocurre desde hace muchisimos años en muchos paises de Europa, incluso paises con legislaciones restrictivas como la nuestra (Portugal, Italia, Grecia, etc...) ya lo permitian.
Enhorabuena a los que han propiciado esta actualización normativa
