Cita:
Originalmente publicado por jopelaw
El problema, creo yo està en la frase inicial de ....."Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte,.....".
Ello quiere decir ( a mi entender) que para tener un pabellón diferente habrà que pagar el impuesto correspondiente y consultar no solo la legislación del Estado. ( Ley y Reales Decretos) Sino también la propia de las CCAA y la de medios de transporte. A los coches y motos les pasa lo mismo!! !
Rondas para un jurista especialista en nautica que nos aclare la normativa aplicable! http://foro.latabernadelpuerto.com/i...es/brindis.gif
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Efectivamente, hay que consultar la normativa especifica, pero las comunidades autonomas no tienen esas competencias, solo el Estado. Lo que significa esa salvedad "sin perjuicio de ..." es que si la normativa especifica preve la obligacion de matricular, entonces la obligacion persiste. Pero si la obligacion de matricular viene unicamente por el parrafo 1 de la DA1 de ley de impuestos especiales y no hay ninguna normativa especifica que la establezca, como sucede en la nautica, entonces la excepcion del parrafo 2 se aplica con todas sus consecuencias y, por tanto, en los supuestos de ese parrafo (es decir, los del articulo 64.1.d) no hay obligacion de matricular.