Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Te importa explicar un poco? Quien puede ser tan estupido para criticar a Anavre por una peticion asi?
(Enhorabuena si eso es lo que pedisteis).
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Esta es la reproducción literal de nuestra primera alegación al RD de abanderamiento:
"...
PRIMERA,- Propuesta de adición al artículo 1, se propone la adición de un párrafo indicando quién tiene derecho a abanderar embarcaciones de recreo en España, texto alternativo propuesto:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento del abanderamiento y registro de las embarcaciones de recreo en las Listas sexta y séptima de las enumeradas en el artículo 4.1 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que hayan satisfecho los importes correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en el caso de que dichos impuestos se hayan devengado con motivo de la adquisición o importación de la embarcación objeto de abanderamiento.
Justificación: Entendemos que es preciso determinar quién tiene derecho a abanderar una embarcación bajo pabellón español, así como armonizar nuestra legislación con la de otros Estados de la UE en los que es posible la tenencia por sus nacionales de embarcaciones bajo pabellón de otros estados. Ello permitirá también aclarar la situación de las embarcaciones propiedad de ciudadanos de Estados miembros de la UE que fijan su residencia en España tras su jubilación.
...."
En cuanto a las críticas ... si usas el buscador verás el hilo que se abrió entonces y lo que en él se dijo.
Cita:
Originalmente publicado por Relampago
Eso significaría que matricular el barco en España se entendería como un DERECHO y no como una OBLIGACIÓN.
Un gran paso adelante para la humanidad mojada.
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Cita:
Originalmente publicado por Capitán Ron
En este país la legislación naútica es un desastre. Van ya casi dos meses de la aprobación y no sabemos todavía que es lo que podemos hacer.
Tengo un amigo que hace dos semanas compró un barco con bandera Belga. En la gestoría no tenían nada claro. Al final ha pagado matriculación, impuestos, etc y lo tiene despachado para 12 millas. Yo le comenté que según la nueva legislación, dejando la bandera Belga, podría, por ejemplo, ir a Ibiza desde Alicante a pesar del despacho de 12 millas. Pues parece que no se puede. Le han dicho que no. Que al matricularlo en España se tiene que ajustar a nuestra legislación, con todo lo que ello conlleva, ITBs, etc...  Entonces? donde está la ventaja?
Igual no tienen razón los que le han llevado la gestión, pero como parece ser que no todo el mundo lo tiene claro...
Un saludo y gracias por la información que estaís dando
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Respondiendo a Relámpago y Capitán Ron, os puedo decir que hoy he estado reunido con el Capitán Marítimo de Palma, quien me ha dicho que él entiende que lo aplicable es la LEY DE BANDERA, así de simple. Aunque ello también tiene algún que otro inconveniente, siendo uno de ellos que en el caso de cometer una infracción, se inmovilizaría el barco hasta que se hubiera consignado el importe de la posible sanción ... en fin, seguiremos investigando este asunto hasta tenerlo claro del todo.



Salud!!!