
18-02-2011, 00:36
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Pirata pata palo
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Pues reitero mi enhorabuena. Esta modificacion del DA1 de la Ley de Impuestos Especiales puede que haya sido causada en parte por vuestras alegaciones.
He usado un poco el buscador y no encuentro las criticas. Si me lo facilitas un poco te lo agradezco. (No es que quiera hacer una tesis sobre el sindrome de Estocolmo ni sobre otras enfermedades mentales graves... Es simple curiosidad para conocer la siempre peculiar naturaleza humana.)
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Para saciar la sed de curiosidad de Tupac A.( o tal vez de otra cosa...  ),para que tambien conozca la "siempre peculiar naturaleza humana" y, en definitiva, para que conste la vigencia del proverbio de que "el tiempo pone a cada uno en su sitio", reproduzco a continuación el comentario que puse hace unos meses en el foro de Anavre (cuando aún escribía en él...) en relación con las alegaciones que tenía previsto enviar a la DGMM la Junta Directiva de Anavre presidida por Jadarvi, y concretamente sobre el artículo primero del borrador:
Respecto a las alegaciones, paso a exponer mi opinión:
PRIMERA. El artículo 1 del borrador de RD, merece a criterio de la JD de Anavre un párrafo añadido. Reproduzco el texto del borrador y el que se propone :
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento del
abanderamiento y registro de las embarcaciones de recreo en las Listas sexta y séptima de las enumeradas en el artículo 4.1 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
“Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que hayan satisfecho los importes correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en el caso de que dichos impuestos se hayan devengado
con motivo de la adquisición o importación de la embarcación objeto de
abanderamiento”
Pues bien, creo que el texto propuesto tiene las siguientes deficiencias:
a) Tanto en la exposición de motivos, como en el propio artículo 1, lo que se pretende modificar es solamente el procedimiento para abanderar y registrar las embarcaciones de las Listas 6ª y 7ª, con una nueva regulación del capitulo correspondiente del RD 1027/1989, según explica la Disposición Final Primera. Es decir no cabe jurídicamente aprovechar el articulado de este RD, referido a una materia concreta, para intentar introducir modificaciones legislativas que se regulan en otras normas legales, pues sería en ellas en donde se tendrían que modificar.
b) Así, pretender regular en un RD, limitado al procedimiento de abanderamiento y registro, quién tiene derecho a realizar ese acto administrativo, es una evidente extralimitación del ámbito competencial del borrador. Una cosa es el “cómo” y otra distinta el “quienes”.El texto sometido a alegaciones hace referencia a cuestiones procedimentales administrativas, en cambio el párrafo que se pretende introducir no tendría encaje porque alude a derechos sustantivos y en cierto modo constitucionales.
c) La propuesta de que los residentes en España tengan derecho a abanderar sus embarcaciones en cualquier estado de la UE, afecta al principio de territorialidad, resulta inviable que en España regulemos por ley el sistema de abanderamiento de Alemania, por ejemplo. Simplemente es imposible. Asimismo, es irrelevante el condicionar un acto administrativo de abanderamiento en un estado de la Unión, a que previamente se paguen unos impuestos en otro país. Tendría que haber alguna Directiva impositiva que facilitase esa relación. Un acto de inscripción no depende del pago de un impuesto, sino del cumplimiento de un conjunto de obligaciones.
En cuanto a la Justificación, confirma lo expuesto. Parece que no se ha comprendido cuál es el objeto del borrador, y en las propuestas, al menos en ésta, parece desprenderse un ánimo de regular otras materias pertenecientes a otras disposiciones legales.
No me consta que la JD de Anavre tuviera en cuenta estas consideraciones,ni las de otros socios, al menos en lo referente a este artículo primero.
El texto oficial del artículo ,finalmente, quedó así:
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2010.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del Registro de matrícula de buques, a las que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
De esta forma, pienso que quedan claras las posturas de unos y otros.
Que cada cual saque sus propias conclusiones.
Saludos y unas
Eirín.
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Eirín.
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