Pues os cuento,
Con aduanas no he hablado, con DGMM no, pero sí con Capitanía, y con el despacho de José Carlos Frau también ... lo que está claro:
a) Si los impuestos están pagados, se puede importar un barco con bandera UE, se puede mantener la bandera.
b) Si se mantiene bandera, se aplica la ley de bandera en cuanto a requisitos de navegación.
c) En palabras de Capitanía: aplicamos ley de bandera, pero si un barco con bandera extranjera comete una infracción en aguas españolas, se inmoviliza el barco en tanto no deposite el importe de la sanción o presente aval.
Lo que no tenemos claro aún, ni el despacho Frau ni yo, si tienes bandera española e impuesto pagado ¿puedes dar de baja y abanderar en otro sitio?
Os mantendré informados de lo que vaya averiguando.



Salud!!