Cita:
Originalmente publicado por Capitán Ron
Tengo un amigo que hace dos semanas compró un barco con bandera Belga. En la gestoría no tenían nada claro. Al final ha pagado matriculación, impuestos, etc y lo tiene despachado para 12 millas. Yo le comenté que según la nueva legislación, dejando la bandera Belga, podría, por ejemplo, ir a Ibiza desde Alicante a pesar del despacho de 12 millas. Pues parece que no se puede. Le han dicho que no. Que al matricularlo en España se tiene que ajustar a nuestra legislación, con todo lo que ello conlleva, ITBs, etc...  Entonces? donde está la ventaja?
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Perdona, pero no entiendo lo que expones.
Si el barco tiene bandera belga, podrá navegar por donde lo autorice la legislación belga (osea, a dónde le de la gana), excepto cuando esté en aguas territoriales de otro país, en cuyo caso también le atañe la normativa local.
Si tu amigo ha matriculado el barco en España y lo ha despachado para 12 millas (zona 4), olvídate de los belgas. Ahora se rige por la maravillosa normativa española. Es un barco español a todos los efectos legales.