Ruego te centres en el tema del debate, amigo TINGIS. NO hay golpes bajos. Aqui se ha citado una propuesta legal realizada a una AAEE, sobre lo que debería contemplar la normativa>
cito...
“Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea
Quien debe decir si un español, aunque sea de Chiclana,

puede abanderar una embarcación en un Estado Miembro, es el Estado miembro, no el legislador español. Se llama principio de soberanía. A mi juicio un profesional no puede proponer esto de la misma forma que mi dentista no puede injertarme en la madíbula superior la uña del dedo gordo.
No le falto el respeto a nadie. No tengo ni idea quien lo escribió, pero es un gazapo jurídico.
abanderar: acto administrativo que autoriza a enarbolar el pabellón de un estado. Lo debe autorizar el Estado en cuestión... o NO!
Ahora enfádate todo lo que quieras, que me caes bien de todas formas

un abrazo
Andrés