Hola Egipcio y Tingis :
Yo estoy en las mismas ... , intentando poner en orden un catamaran recien comprado de 2ª mano .
Segun entiendo yo el RD 1425/2010 y a no ser que un catamaran se considere :
1.- Ingenio flotande o de playa ( Que estaria fuera del ambito de aplic. de este RD )
2.- Embarcacion de regatas destinado exclusivamente a la competicion ( Tambien excluido )
Esta obligado a la obtencion de un " CERTIFICADO DE INSCRIPCION " , no se trata ni de abanderamiento ni matruculacion .. Este es el tramite que slicito Egipcio en Capt. de Cadiz y le salio la funcionaria con algun requisito que no seria aplicable ya que el cata no era nuevo .
Entiendo que tu recomendacion es que nos olvidemos de capitania y optemos por obtener licencia de Ferderacion de vela y listo ???? a
Me pasa lo mismo que a Egipcio asi que agradeceria tus comentarios ,
saludos marineros
Sidrimer