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Originalmente publicado por Alex
Lamento aguaros la fiesta pero según me comento un inspector, los barcos que llevan más de 6 meses en territorio español deben pasar las ITB en España y ajustarse a la normativa española... sean de donde sean residentes los armadores y esté el barco abanderado en España o no...
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En Derecho las unicas opiniones validas son las que vienen apoyadas en normas concretas. He oido a muchos funcionarios opinar autenticas burradas.
Alex. Estaria bien que le preguntaras a ese inspector en que norma se basa. Si te la dice, te agradeceremos que nos la transmitas. Me sorprenderia mucho que a estas alturas apareciera una norma que sujete los barcos abanderados en otros paises a la normativa española y que ninguno de los aqui presentes la conocieramos, pero no lo descarto. Y si no te dice la norma, dinoslo tambien, mas que nada para tranquilizarnos de que esa opinion no vale mas que la de un taxista.
A mi me da que se confunde con los seis meses de estancia (183 dias) que convierten a un extranjero en residente. Y, por tanto, obligaban a matricular el barco, de acuerdo con la anterior redaccion de la DA1 (ahora bastaria con pagar el impuesto). Pero esperemos a ver que dice.
Saludos,