7.
Y, tambien por otro lado, es evidente que una norma española no puede regular la matriculacion en el registro de otros paises. Cada pais tiene sus normas, sus requisitos, etc. De hecho, esto es totalmente obvio. Creo que alguien lo comentaba en un post anterior lo hacia como critica a ANAVRE, como si ANAVRE hubiera pretendido que el RD de abanderamiento y matriculacion regulara el abanderamiento en otros paises. Una critica totalmente peregrina y demagogica porque, evidentemente, ANAVRE no pretendia que un RD español interfiriera en la normativa interna de otros paises, sino simplemente que reconociera el derecho a mantener un abanderamiento extranjero (dando por supuesto el cumplimiento de los requisitos correspondientes segun las normas de esos paises).
Evidentemente,por eso la JD que hizo las alegaciones, le propuso a la DGMM esto:
...
“Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea"
Tambien estoy de acuerdo en que la legislación náutica de recreo es un conjunto de normas muy deficientes, contradictorias y desfasadas.Por eso debemos intentar ,dentro de nuestras posibilidades, intentar cambiarlas, pero no contribuir a su caos.
En cuanto al resto de tu exposición, me parece muy interesante, a mí me ha servido, a otros...espero que también.
Eirín.