Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
6. Por otro lado, una precision: la DA1 habla de obligacion de matricular, y establece unas excepciones a esa obligacion. Pero no introduce (ni como condicionante, ni como consecuencia, ni para nada) que el barco este o no matriculado en otro pais, ni de la UE ni de fuera. Por tanto, si no hay obligacion de matricular, no hay obligacion de matricular y listo, como en la mayoria de paises civilizados, que no establecen obligacion de matricular por debajo de determinadas esloras (20 mts. habitualmente). No obstante, a un Guardia Civil, a un funcionario de la DGMM, de aduanas, etc. le puede parecer tan raro que un barco no este matriculado en ningun sitio, que para evitar problemas siempre sera mejor acogerse a algun pais que permita matricular barcos a no residentes de ese pais y circular bajo su pabellon. Por ejemplo, creo que Belgica lo permite. En cambio, Gran Bretaña, no (para matricular en el SSR es necesario declarar que se reside en el Reino Unido).
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No te puedo citar ahora mismo los argumentos jurídicos, aunque podemos buscarlos si hay dudas, pero creo que un barco no puede navegar sin bandera de algún país.
Se llame matriculación, inscripción o como sea, pero el barco tiene que tener un puerto de registro y una nacionalidad.
Respecto a la eslora, la ley española limita la eslora máxima de los barcos de recreo (listas 6ª y 7ª) a 24 ¿o son 25? m. Por tanto a partir de esas esloras no se aplica nada de lo dicho.
Lo demás, como bien has señalado, son ganas de dar la matraca.