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Antiguo 15-11-2006, 17:26
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Capitán pirata
 
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Originalmente publicado por Rackham Ver mensaje
Al final vamos a tener que contratar un gabinete fiscal para la Taberna, pero mientras que el Tabernero se decide, a los efectos de la exención del Impuesto de Matriculaciones no se pueden realizar operaciones con personas vinculadas.

Pero ¿qué es una persona o entidad vinculada?
* Un accionista con más del 5% de participación
* El Consejero o Administrador de una sociedad
* Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios con más del 5%, consejeros y administradores.

Hay más casos de vinculación pero no parecen que se ajusten al tipo de empresas de las que estamos hablando.

Según lo anterior - y conozco un caso - si el accionista único de la sociedad es mi hermano, me puede hacer contratos de arrendamiento sin que superen los tres meses en un periodo de doce, sin que peligre la exención del Impuesto de Matriculación.

Además de lo anterior, os adjunto consulta vinculante de Hacienda en la que se manifiesta que determinados usos no implican que se pierda la exención.


Gracias por la información, esto ya me parece más lógico.

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