Cita:
Originalmente publicado por Eirín
7. Y, tambien por otro lado, es evidente que una norma española no puede regular la matriculacion en el registro de otros paises. Cada pais tiene sus normas, sus requisitos, etc. De hecho, esto es totalmente obvio. Creo que alguien lo comentaba en un post anterior lo hacia como critica a ANAVRE, como si ANAVRE hubiera pretendido que el RD de abanderamiento y matriculacion regulara el abanderamiento en otros paises. Una critica totalmente peregrina y demagogica porque, evidentemente, ANAVRE no pretendia que un RD español interfiriera en la normativa interna de otros paises, sino simplemente que reconociera el derecho a mantener un abanderamiento extranjero (dando por supuesto el cumplimiento de los requisitos correspondientes segun las normas de esos paises).
Evidentemente,por eso la JD que hizo las alegaciones, le propuso a la DGMM esto:
... “Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea"
Tambien estoy de acuerdo en que la legislación náutica de recreo es un conjunto de normas muy deficientes, contradictorias y desfasadas.Por eso debemos intentar ,dentro de nuestras posibilidades, intentar cambiarlas, pero no contribuir a su caos.
En cuanto al resto de tu exposición, me parece muy interesante, a mí me ha servido, a otros...espero que también.
Eirín.
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En mi opinion, hay un cierto error de redaccion por parte de ANAVRE. De hecho, los residentes en el Estado español han tenido siempre el derecho a matricular un barco en otros estados de la UE (siempre que ese pais te lo permita). El problema que supone la legislacion española, y que es lo que ANAVRE queria modificar, es que en ese caso tienes prohibido navegar en aguas bajo jurisdiccion española. Por tanto, siendo mas precisos, lo que tenia que haber dicho la enmienda propuesta seria algo asi como: "los residentes tienen derecho a navegar en aguas jurisdiccionales españolas siempre que el barco este abanderado en un estado miembro de la UE".
La redaccion de ANAVRE creo que no era afortunada, pero de ahi a interpretar que ANAVRE pretendia que por la via de un RD español quedaran modificadas las normativas de todos los estados miembros de la UE, imponiendoles la obligacion de admitir en sus registros nauticos a residentes del Estado español... Hombre! Yo creo que eso era sacar un poco las cosas de quicio...
En cualquier caso, me alegro de que las reflexiones sobre la nueva redaccion de la DA1 de la LIE te hayan sido utiles. Saludos,