Ver mensaje
  #98  
Antiguo 21-02-2011, 18:38
Avatar de Tupac A.
Tupac A. Tupac A. esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-07-2008
Mensajes: 1,332
Agradecimientos que ha otorgado: 455
Recibió 761 Agradecimientos en 334 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
La técnica legislativa que aduces sobre las disposiciones adicionales mencionadas, sin duda son un desastre, de la misma forma que la propuesta de Anavre al RD, támbién lo es. Es el presidente de Anavre quien afirma que esta propusta se hizo con ánimo político, para sensibilizar al MH, lo que hace la propuesta más estrambótica. No veo la demagogia en la crítica a tal proceder y su explicación, no obstante, respeto cualquier opinión.Proponer en legislación nacional, regulación de derechos foráneos, ya lo he dicho, es absurdo, pero cada cual tiene su opinión.Sigo sin ver la DEMAGOGIA en la crítica.
Yo si la veo. Tu sabes muy bien que ANAVRE no aspiraba a que la legislacion de todos los paises europeos se viera afectada por un RD español. Tu sabes que ANAVRE no aspiraba a que, por ejemplo, un residente sevillano pudiera ir al SSR britanico (que prohibe registrar barcos de no residentes) y exigirles que admitieran su barquito amparandose en el RD de abanderamiento y matriculacion. En cambio, lo presentas como si ANAVRE aspirara a ello. Eso es demagogia y ganas de criticiar por criticar. Alguno puede que caiga en esa trampa, pero solo si es muy corto o muy ignorante (o las dos cosas).

Por otra parte, he participado en varios procesos legislativos, y he visto que a veces la via que convence a la administracion es la mas inesperada. Eso me ha convencido de me mejor aprovechar cualquier oportunidad para sacar los argumentos, porque nunca sabes cuando el arbol esta maduro para caer y a veces lo que le hace caer es el medio que a priori parecia mas inadecuado. No se si eso es lo que ha sucedido, pero tampoco me extrañaria. Ten en cuenta que, a fin de cuentas, el art. 8 del RD ya estaba infringiendo el principio de jerarquia normativa al establecer en el la exencion de matriculacion que enmendaba la plana a una ley (precisamente, la DA1 de la LIE). O sea, que ya puestos, no venia de una infraccion mas al principio de jerarquia normativa.


Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Sea uno abogado en ejercicio, ex-abogado o interesado por el Derecho, no cabe duda que la DA1.3 nos remite a otro cuerpo legal, con la consabida expresión: SIN PERJUICIO.
Efectivamente, con ese "sin perjuicio de..." esta salvando otras posibles normas legales que impongan la obliagcion de matricular. Eso lo decia yo en el punto 1 de mis comentarios y ya decia que si hay otra norma que establezca esa obligacion distinta de la DA1 de la LIE, entonces esta conserva intacta su vigencia.

Lo que pasa es que, yo al menos, conozco muchas normas que hablan del derecho a matricular, del derecho a enarbolar el pabellon español, etc. Pero solo una, la DA1, que establezca la obligacion de matricular. Si estoy ignorando otra norma legal que lo diga, entonces todos mis comentarios son en vano.


Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Sobre abanderamiento y matriculación, cabe destacar lo siguiente como últimas novedades.
a) Embarcaciones (buques civiles según la Ley de PE y MM)de eslora igual o inferior a 12 metros con marcado CE: exención de matrícula y abanderamiento
La principal novedad para estas embarcaciones es la sustitución del procedimiento de matrícula y abanderamiento por el Certificado de Inscripción.
Para obtener este Certificado de Inscripción será suficiente presentar en Capitanía Marítima el documento acreditativo de titularidad (factura de venta o contrato de compraventa) y cumplimentar el Anexo I, así como aportar la liquidación o exención (en su caso) de los impuestos.

Estas embarcaciones dispondrán tan sólo de este Certificado de Inscripción que sustituirá tanto al Certificado de Navegabilidad como al Permiso de Navegación que desaparece para estas embarcaciones.

Estas embarcaciones deberán llevar pintado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción (código alfanumérico facilitado por la administración y que particulariza la embarcación) aunque potestativamente se podrá fijar un nombre a la embarcación.

Estas embarcaciones sólo podrán navegar por el mar territorial español (12 millas) y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas según la categoría de diseño de la embarcación.
En el reverso del Certificado de Inscripción figurarán las revisiones técnicas periódicas a las que esté sometida la embarcación.
b) Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora con marcado CE (o menores de 12 metros con marcado CE que pretendan matricularse por vía ordinaria y no mediante el Certificado de Inscripción)
Estas embarcaciones se matricularán siguiendo el procedimiento habitual de matrícula y abanderamiento aunque se simplifican en gran medida los requisitos.

Es de advertir, que la sustitución de un procedimiento de registro y abanderamiento por otro, más sencillo denominado CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, no exime a estas embarcaciones de pequeña eslora, enarbolar el pabellón español y sujetarse a nuestro sistema jurídico.
Entonces, segun tu, los barcos beneficiados por la reforma de la DA1 de la LIE (los imporados por la via del 64.1.d) se encuentran en la misma situacion identica que los no beneficiados por ella y en la misma situacion en la que ya estaban antes de la reforma?

No entiendo. Entonces, para que sirve la modificacion de la DA1?


Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
La normativa tributaria ahora estudiada de la ley 38/92 recientemente modificada, debe hacerse en consonancia, con otros cuerpos legales que norman, no la obligación tributaria, si no la nacionalidad que ostentan los medios de transporte. Al derecho le repugnan, las situaciones apátridas de personas y medios de transporte.No es concevible, me parece a mí, que se genere la esperanza que podremos todos navegar y circular "ad eternum" con medios de transporte, inscritos en otros países. Defender esta tesis, me parece defender la interpretación capciosa de la ley, en beneficio particular, lo que acabaría constituyendo un fraude de ley. También lo he dicho ya.
Pues hay muchos barcos que navegan "ad aeternum" por Vigo con una matricula de Alicante. Y eso es perfectamente legal. Es eso un fraude de ley? Recuerda que nuestro territorio es el de la UE. Y por tanto considerar un fraude de ley navegar permanente por aguas de jurisdiccion española con un barco matriculado en Belgica es tan "fraude de ley" como tener en Vigo un barco matriculado en Sevilla.

Y recuerda que el Tratado de Roma constitutivo de la CEE (modificado en varios aspectos, pero no en este) prohibe trocear el territorio poniendo barreras administrativas o fiscales que impidan la libre circulacion de bienes. Eso si repugna al Derecho Europeo.

Lo que podria ser un fraude de ley es fingir una situacion no real para intentar acogerse a la excepcion de la DA1.2 y DA1.3 sin tener derecho. Pero si un residente importa un barco y acogiendose a la DA1.2 (que excepciona la obligacion de matricular) lo que hace es precisamente eso: no matricular. Entonces si alguien dice que esta cometiendo un fraude de ley, es que ese alguien no tiene ni pajolera idea de que es un fraude de ley.

Y porque al Derecho no le respugnan las situaciones de bicicletas (medios de transporte) apatridas y en cambio si la de barcos apatridas? Simplemente, todo depende de la normativa concreta aplicable. Si una ley no establece la obligacion de matricular bicicletas, no es obligatorio matricular bicicletas. Si una ley exime (en determinados casos) de la obligacion de matricular barcos, no es obligatorio matricular barcos en esos casos.



Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
CONCLUSIÓN: la mala redacción de una ley tributaria de impuestos especiales, no puede llevarnos a pensar que andaremos como Pedro por su casa, los navegantes, residentes en España (sea de la nacionalidad que sean) enarbolando el pabellón de otro estado y sin sujetarnos a las normas españolas. Inducir a creer esto es PLANTAR ESPEJISMOS. Hay cofrades en este hilo que lo han hecho, teniendo la obligación por la posición que ocupan, de conocer ciertos fundamentos jurídicos y me parece una irresponsabilidad a la que no acabo de acostumbrarme sembrar espejismos.

Yo ya decia que no me fio de esta reforma, que creo que por mala tecnica legislativase les ha ido la mano mucho mas alla de lo que pretendian, y que cuidadin con la contrarreforma. Pero que, hoy por hoy, con la redaccion legal, esa es la interpretacion que entiendo que hay que darle.



Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Los medios de tranporte en este país, importados, pasado un determinado tiempo legal, tienen que ser inscritos como medios de transporte nacionales: los vehículos a motor, la embarcaciones y las aeronaves.
En que norma esta esa obligacion? Pasado cuanto tiempo tienen que matricularse?

Ya sabes: estamos hablando de Derecho, o sustentas lo que dices en normas, o todo queda en palabreria barata.



Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Por pura técnica legislativa, es descabellado pensar que una norma tributaria va a regular el abanderamiento y la nacionalidad de los buques civiles españoles.
Pues si partes de que la unica norma que establece la obligacion de matricular los barcos (con las consecuencias que eso tiene en su nacionalidad, etc.) es la DA1 de la LIE, una ley tributaria, (lo cual es, ciertamente, una tecnica legislativa bastante pobre) entonces no te sorprendera tanto que la exencion de esa obligacion este tambien en la misma DA1 de esa ley tributaria

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje

Firma|: el DEMAGOGO JANGADA!!!
Mira que bien. Por fin en algo estamos de acuerdo.



En fin. Yo he hecho mi reflexion sobre la modificacion. Y a mi me ha servido para clarificar donde creo que estamos. Y alguien mas me ha dicho que le ha servido, con lo que me doy por satisfecho.

Con eso dejo este hilo. Para discusiones de besugos, no tengo tiempo. Te las regalo. Ademas, como veo que tienes una buena claca, os lo pasareis muy bien.
2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje:
akm1001 (21-02-2011), hulk (21-02-2011)