Tupac A.
No hay peor ciego del que no quiere ver.
Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.
En general estoy de acuerdo en una argumentación tuya: desconoces las normas que obligan a abanderar y tu argumentación dse derrumba.
Desconcoes las normas que distinguen entre Alicante y Vigo y entre los países de la Unión Europea. No se trata de los Estados Unidos de Europa, es muy diferente.
Por otro lado haces bien en abandonar el hilo si es que lo cumples. No hace falta faltar a la educación, para debatir derecho.
Yo por el contrario seguiré debatiendo, con los cofrades, lo de claca, me parece un término desagradable dirigido a otros cofrades, pero tu verás que argumentación necesitas para autoafirmarte.
un saludo cordial y tomate unas caipirinhas para relajar

