Cita:
Originalmente publicado por TINGIS
Estimado TUPAC A :
Te ruego no abandones este hilo. Necesitamos mentes preclaras y profesionales que DEBATAN (educadamente) sobre este ambiguo tema.
He de decir que, a pesar de tu impecable exposición sobre la DA1 de la LIE, estoy con el cofrade JANGADA en el nunca bien ponderado "SIN PERJUICIO".
Ya que trabajo en Aduanas, te diré que le eches un vistazo a la normativa (vigente) sobre MATRÍCULA TURÍSTICA. Te aclarará muchas lagunas sobre la obligación de MATRICULAR en España después de un determinado tiempo.
Y coincido con JANGADA en que una cosa es la matrícula de un determinado distrito marítimo y otra (muy diferente) la no matriculación en un determinado país, bajo sus normas propias.
Aquí no se trata de orgullo o de "mantenella y no enmendalla". Aquí se trata de DERECHO en estado puro y TU VISIÓN puede resultar (Dios lo quiera) un argumento/resquicio para meter presión a la Administración.
Pero, creo que (HOY POR HOY) continua siendo obligatorio matricular en España, para los residentes y para los no residentes (en este último caso, pasado un determinado tiempo y/o condiciones) independientemente de que se haya devengado el impuesto de matriculación.
En fin, contamos contigo. No te me enfades. Debatamos....coño....debatamos. Así aprenderemos todos.
Un cordial saludo
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Cumple reconocer tu acierto en este sentido cofrade TINGIS. RECTIFICO.
Espero que Tupac A. continue en el debate, sin necesidad de considerar el diálogo de besugos, porque cualqier opinión jurídica venga de donde venga,_no estamos en exámenes_, puede enriquecer la cuestión.
Por otra parte recordar que la ley 38/92 se refiere a los medios de transporte, lo que incluye embarcaciones, vehiculos a motor y aeronaves. Os imaginais de verdad todos circulando con vehículos matriculados en Alemania, Bélgica etc, para siempre, porque una ley tributaria, referente al impuesto especial, así lo autoriza. El derecho no puede ser contrario al sentido común y los medios de transporte, han merecido en la UE una regulacion especial en todos los países. Hay reglamentos en este sentido, lo que no quiero es hacer en esta taberna un tratado sobre el tema. No da igual el estado o la bandera del medio de tranporte que manejas., por mucho tratado de Maastritch, Lisboa, Roma, espacio Schengen y toda la mar salada.
Las embarcaciones de recreo, en todos los países se someten al régimen legal interior cuando navegan en sus aguas territoriales, salvados espacios de tiempo determinados por ley.
Es forzado pensdar que puede ser de otra forma, basta darse una vuelta por los pantalanes.
bona nit, salut i ron, como dice el capitanmorgan 777

