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Originalmente publicado por TINGIS
He de decir que, a pesar de tu impecable exposición sobre la DA1 de la LIE, estoy con el cofrade JANGADA en el nunca bien ponderado "SIN PERJUICIO".
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En eso estamos todos de acuerdo. No podria ser de otra forma ya que la DA1 establece claramente ese "sin perjuicio". Por eso dije en primer lugar que si hay otra norma distinta de la DA1 que establezca la obligacion de matricular, habra que estar a lo que diga esa norma.
Por mi parte, la DA1 esta ya suficientemente clara, dentro de lo incierto que es el hecho de que es obvio que esta mal hecha y que se le ha ido la mano al legislador, y por tanto, lo mas probable es que haya una vuelta atras (pues yo no me creo que se quede contento el legislador dejando que los barcos -incluso los de mas de 20 metros- esten exentos de matriculacion, y que ni siquiera se establezca como requisito para gozar de la exencion el que el barco ya este matriculado en otro pais de la UE).
Por tanto, a la DA1 no le voy a dar mas vueltas (salvo que alguien aporte algun razonamiento interesante).
La clave que queda por ver es que efecto tiene en nautica ese "sin perjuicio".
Por ejemplo, el efecto en circulacion rodada de vehiculos a motor el efecto es definitivo (y deja la excencion de la obligacion de matricular en nada), porque esta el articulo 62 de la Ley de Trafico ("Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne del modo que se establezca."). Por tanto, los comentarios de algunos diciendo que segun lo que digo ahora resultaria que no hay que matricular coches son una tonteria.
En aeronaves no lo se, pero supongo que habra una norma parecida que establezca la obligacion de matricular.
De lo que se trata para nosotros es si hay una norma que establezca la obligacion de matricular barcos. Y en este sentido, la referencia de Jangada al art. 8 del RD 1435/2010 es una chorrada. Esa es una norma que establece precisamente la exencion de la obligacion de matricular para determinados barcos (barcos de menos de 12 metros con marcado CE) y los somete alternativamente a un regimen especial (de ahi el propio nombre de ese articulo 8). Ese regimen especial incluye la obligacion de usar el pabellon en los mismos terminos que los barcos matriculados. Y como el RD sobre el uso del pabellon dice expresamente que es aplicable solo a los barcos matriculados, por eso el apartado 3 del art. 8 del RD 1435/2010 establece expresamente el sometimiento de los barcos en regimen especial al RD sobre el uso del pabellon. Extrapolar, a partir de ahi, que eso sea una norma que obligue a la matriculacion de embarcaciones con caracter general es una chorrada que no voy a volver a perder el tiempo en comentar. (Basta pensar en un barcos de mas de 12 mts. o sin CE, a los cuales no se aplica ese articulo 8, para ver que eso no es una norma que obligue a matricular con caracter general)
Tingis, tu dices que la normativa sobre importacion temporal podria contener esa obligacion. Sinceramente, no lo creo. Me extrañaria que una norma que regula un regimen especial, aplicable solo a determinadas personas con unos requisitos muy particulares, pueda contener una obligacion general de matricular aplicable a todos. Pero, sinceramente, mas extraño es que la norma que establezca la obligacion de matricular barcos este en una DA de una ley fiscal. O sea, que veamoslo. Si me das pistas de donde esta esa normativa te lo agradezco. Por mi parte, solo veo el RD 1571/2010, que no contiene semejante norma. (Ademas, por otra parte, por varios motivos, la norma que obligara a matricular con caracter general deberia tener rango legal).
Si sabes de otra norma que pueda contener esa obligacion generalizada, veamosla (y ojala concluyamos que no contiene esa obligacion, por la cuenta que nos trae).
Asi pues, de momento, con la informacion que tengo (y salvo que exista otra norma legal que pueda entenderse salvada por ese famoso "sin perjuicio de.."), tenemos que hay una unica norma legal que establece la obligacion de matricular barcos; la DA1 de la LIE. Y veo que hay dos excepciones a esa norma general:
- Por un lado, el art. 8 del RD de matriculacion y abanderamiento, RD 1635/2010. Como norma administrativa no tiene rango para excepcionar la DA1, que tiene rango legal, pero dado que nos puede beneficiar, ignoremos esta ilegalidad del RD 1435/2010. Este articulo exime de matriculacion a determinados barcos (de menos de 12 mts. y con marcado CE) y los somete a un regimen especial alternativo. Ese regimen especial es tan limitado en sus atribuciones y tiene tan pocos beneficios respecto a la matriculacion que no vale la pena ni considerarlo.
- Por otro lado, la excencion de la DA1.2 y DA1.3 de la LIS. Que establece la exclusion de la obligacion de la DA1.1 para barcos importados por la via del art. 65.1.d. Es decir: barcos importados sin solicitar matriculacion, en que la sujecion al impuesto se produce por el transcurso del plazo (30 o 60 dias, segun los casos). Los efectos de esta exencion estan claros, pero tienen la incertidumbre de que la redaccion es obvio que esta mal hecha, confundiendo mentalmente el pago del impuesto con la obligacion de matricular, y que sus efectos parece que van mucho, mucho mas alla de lo que desearia el legislador. Por tanto, hay que tomarsela con cautela, en prevision de una posible contrarreforma.
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Originalmente publicado por TINGIS
Ya que trabajo en Aduanas, te diré que le eches un vistazo a la normativa (vigente) sobre MATRÍCULA TURÍSTICA. Te aclarará muchas lagunas sobre la obligación de MATRICULAR en España después de un determinado tiempo.
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Como te decia, si me echas un cable para localizar la posible norma de rango legal que establezca con caracter general la obligacion de matricular (o, mejor aun, a descartar que exista), te lo agradezco.
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Originalmente publicado por TINGIS
Y coincido con JANGADA en que una cosa es la matrícula de un determinado distrito marítimo y otra (muy diferente) la no matriculación en un determinado país, bajo sus normas propias.
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Pues yo discrepo. Si la ley establece esa distincion, entonces si son distintos. Pero si no establece distincion, no. Por eso estamos buscando a ver si existe o no una ley que obligue a matricular barcos con caracter general.
Por otro lado, trantandose de una materia que afecta a la libertad de circulacion de bienes dentro del mercado interior (expresion que se usa siempre por las normas de la UE) hay que dejar de ir pensando en los viejos terruños y cuando se piensa en terminos de territorio, pensar en todo el territorio de la UE. Lo cual, de hecho, ya aplican algunos estados miembros en esta materia en particular.
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Originalmente publicado por TINGIS
Aquí no se trata de orgullo o de "mantenella y no enmendalla". Aquí se trata de DERECHO en estado puro y TU VISIÓN puede resultar (Dios lo quiera) un argumento/resquicio para meter presión a la Administración.
Pero, creo que (HOY POR HOY) continua siendo obligatorio matricular en España, para los residentes y para los no residentes (en este último caso, pasado un determinado tiempo y/o condiciones) independientemente de que se haya devengado el impuesto de matriculación.
En fin, contamos contigo. No te me enfades. Debatamos....coño....debatamos. Así aprenderemos todos.
Un cordial saludo
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No me enfado. Simplemente, tampoco quiero perder tiempo con tonterias.
Para mi de lo que se se trata es que tengo intencion de volver a Catalunya para pasar unos años (familia, etc.) y me gustaria tener en Barcelona un buen barco y poder mantener una bandera extranjera (de la UE o, mejor aun, de fuera, si es posible) para no tener que someterlo a la estupida normativa española. Por eso estoy dedicando algo de tiempo a este tema. Esta reflexion me ha servido para ver donde estamos y mientras me sirva, sigo.
En fin. Lo dicho: te agradecere que me ayudes a localizar (si es que existen) esas normas que te hacen creer que sigue existiendo la obligacion de matricular a los residentes. (Y tambien la que obliga a los no-residentes tras cierto tiempo. Pues, sinceramente, las desconozco.). Mientras no aparezcan, con las normas que hoy tenemos sobre la mesa, hoy por hoy no existe obligacion de matricular barcos importados por la via del art. 65.1.d de la LIE, dado que pueden acogerse a la DA1.2 y DA1.3.
Saludos,
Tupac Amaru