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Antiguo 22-02-2011, 12:39
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Hola Tingis.

- Efectivamente, en la Ley de Puertos y MM (que es la legislacion madre de la nautica) no esta la obligacion de matricular. Solo el derecho a hacerlo (a diferencia de la Ley de Trafico, que cite en otro post, y que establece la obligacion de que un coche este matriculado para circular).

- Como he dicho antes, el RD 1435/2010 regula una exepcion a la obligacion de matricular solo para barcos de menos de 12 metros y con marcado CE (u otras certificaciones alternativas del art. 10.2). Si tienes un barco con esos dos requisitos puedes optar: matricular y entonces quedar sujeto al regimen general (tal como dice el art. 9, que se remite a toda la normativa aplicable); o no matricular y obtener el certificado y entonces quedas sujeto al regimen especial del articulo 8 (incluido el apartado 3, que sujeta tambien estos barcos a la obligacion de usar el pabellon español en los terminos del RD 2335/1980. En el regimen general, esa remision a este RD de uso del pabellon esta de una forma muy generica en la Ley de Puertos, que establece las sanciones por su incumpimiento). Si no te acoges a esa exepcion, entonces el articulo 8 es irrelevante para ti. Y si tu barco es de mas de 12 mts. o no esta marcado CE (ni tienes esos otros certificados), ni siquiera te es aplicable. Por tanto, como he dicho antes, este RD 1435/2010 tampoco establece la obligacion general de matricular.

- La consulta a la DGT, aunque es posterior a la reforma, parece pensada con la redaccion originaria de la DA1, que fue reformada hace unos pocos años. Antes decia que hay que matricular los medios de transporte "propiedad de residentes o con establecimiento". El truco era claro y lo hacian muchos: se matriculaba a nombre de un extranjero, que te autorizaba a usar su barco. Por eso cambiaron la redaccion hace unos años y pusieron esa ambigua expresion "destinados a ser usados por residentes". O sea, que con la reciente redaccion, la consulta no nos resuelve ninguna duda. Yo tengo alguna otra consulta que se refiere especificamente a un barco propiedad de un extranjero patroneado por un empleado, un patron residente . Y lo que dice es que se requiere demostrar que se trata efectivamente de una contratacion y que no es una utilizacion para disfrute propio. Pero ahora vamos mas alla: a la exencion de la obligacion de matricular aunque el dueño, o el patron, o el que usa el barco, sea un residente (aunque use el barco para difrute propio). O sea, que esas consultas tampoco nos sirven ya.

- Sobre el RD 1571/1993, de matriculacion turistica, para mi los articulos relevantes son el 3 y el 18: que establecen que los beneficiarios (basicamente no-residentes y algunos residentes por circunstancias especiales provisionales del art. ) tienen el derecho de acogerse a este regimen especial, pero ninguna obligacion. Pero no veo nada en ese RD que implique obligacion de matricular para los que quedan fuera de ese regimen.

En definitiva, de momento seguimos sin ver ninguna norma que obligue a matricular con caracter general y que podamos considerar salvada por el "sin perjuicio de ..." de la DA1. Por tanto, de momento, todo lo que dije en mi primer post sobre los efectos de la excencion de la DA1.2 y DA1.3 lo sigo considerando valido.

Saludos,




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