Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
He leido alguna cosa de ese Yatmandu. No me parece un sabio del Derecho profundo, pero si prudente y meticuloso y buen conocedor de la practica. En definitiva, no un gran jurista, pero si un buen abogado-gestor. Una fuente fiable. Si el considera que no hay otra norma distinta de la DA1 que obligue con caracter general a matricular, me lo creo y doy por acabada my busqueda. Y considero por tanto que ese "sin perjuicio" no tiene ningun efecto en cuanto a la nautica. Ademas, por otro lado, coincidimos plenamente en el analisis de los efectos de la reforma de la DA1 (con un matiz: yo decia que la exencion a la obligacion de matricular es aplicable incluso aunque el barco importado no este matriculado, pero recomendaba matricularlo porque lo de un barco sin matricular -que es un concepto normal en la mayoria de paises- es muy muy muy raro para un Guardia Civil. En cambio, Yatmandu pasa directamente a considerar que la exencion solo es aplicable si el barco esta matriculado en el pais de origen. Sinceramente, como solucion practica estoy de acuerdo, pero juridicamente no veo de donde sale esa condicion, sobre todo teniendo en cuenta que en la mayoria de paises europeos la matriculacion por debajo de 20 metros es libre y, por tanto, lo mas probable es que el barco no este registrado).
En cuanto a las nuevas normas que propone Jangada como fuentes de la obligacion general de matricular, sigo discrepando:
- El RD 2335/1980 regula el uso de la bandera y dice que "Todos los buques y embarcaciones NACIONALES ... enarbolaran, como unico pabellon, etc.". Los barcos matriculados en UK, Belgica, etc. no son nacionales. Y por tanto este RD no les es aplicable.
- Por el mismo motivo, el Real Decreto 1027/1989 tampoco les es aplicable (Artículo 2. Para estar amparados por la legislación española, acogidos a los derechos que esta concede y arbolar la bandera española, los buques, embarcaciones y artefactos navales deberán estar matriculados en uno de los registros de matrícula de buques de las Jefaturas Provinciales de Marina Mercante). Pero no dice que esa matriculacion sea obligatoria ni en que condiciones (al contrario de la DA1 de la LIE, que si lo dice).
- El RD 1435/2010 ya lo he comentado antes. El articulo 8 establece un regimen especial optativo de excepcion a la obligacion de matricular, pero muy muy parecido al regimen general al que se remite el articulo 9 (incluido, por supuesto, el sometimiento de los barcos en este regimen especial al RD 2335/1980. Es decir: obligacion de enarbolar solo el pabellon español). Pero no establece una obligacion general de matricular. Todos los articulos que cita Jangada se refieren al procedimiento de abanderamiento y matriculacion (una vez ya puestos a matricular y abanderar). Pero si no tienes obligacion de hacerlo no son de aplicacion a los barcos que no se esten abanderando/matriculando. Por tanto, las situaciones que regula son irrelevantes para barcos con bandera britanica, belga, etc.
- La Ley de Puertos y MM no la cita Jangada, pero con Tingis ya vimos que no establece la obligacion general de matricular.
- El RD 1571/1993, de matriculacion turistica, que sugeria Tingis, ya vimos que tampoco.
Pero es que no hace falta entrar en tanto detalle de estas normas. No se trata de ver que dicen las normas que regulan la matriculacion, o la sque afectan solo a los barcos matriculados (los barcos "nacionales" como dice el RD 2335/1980). Esto ya lo deja claro el articulo 10.2 del Codigo Civil ("[FONT='Arial','sans-serif']Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro"). [/font]
De hecho, si un residente que tuviera obligacion de matricular el barco en capitania y lo mantuviera con bandera inglesa. Ese barco, de acuerdo con el art. 10.2 del CC se rige por la ley inglesa. Pero el armador, patron, etc. cometen una infraccion de la norma que le obliga a matricular (infraccion que tiene una multa prevista en la Ley de Puertos y MM de muchos millones). Y hasta que el barco no este matriculado no le podran poner multas por no pasar ITB, ni por no llevar el material de seguridad homologado, ni por no enarbolar el pabellon español, ni nada de eso... porque a ese barco todavia no se le aplican esas normas.
De lo que se trata es de buscar si hay alguna norma que obligue a las personas a matricular barcos en la DGMM en determinadas condiciones (norma que quedaria salvada por la expresion "sin perjuicio de" de la reforma de la DA1. Y eso ya hemos visto que no es asi. Asi que, en definitiva, por mi parte, tema concluido: me quedo convencido de que no hay ninguna norma que con caracter general obligue a los residentes a matricular barcos que naveguen en aguas territoriales españolas, salvo la DA1 de la LIE. Y por tanto, la salvedad de "sin perjuicio" no afecta a ninguna norma nautica. En consecuencia, las exepciones de la DA1.2 y DA1.3 son aplicables en toda su extension.
En mi opinion, Tingis, puedes comprar el barco en Holanda y mantener el pabellon holandes. Eso si, asegurate de que el registro holandes te permita mantener la matricula aunque no seas residente en Holanda. Y si el holandes no lo permite, pidele al vendedor que lo de de alta en el registro belga antes de vendertelo (de hecho, lo podrias hacer tu antes de importar el barco, pero queda mas convincente -para mentes poco acostumbradas a esta nueva libertad- que la bandera venga ya "de origen").
Ahora si que, salvo que surja algo nuevo relevante (que ya no creo), por mi parte me despido. Gracias a todos por los contrapuntos.
Jangada, si ets de prop de Barcelona alguna vegada que jo hi sigui quedem i ens fotem les cerveses pel damunt! Potser podriem reptarnos a veuren's d'aqui a un any i el que hagi tingut rao s'hagi de deixar prendre el pel per l'altre (i al damunt paga les cerveses...).
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