Cita:
Originalmente publicado por tarifafun
Despues de 5 páginas y algunos posts en donde hay mas luchas entre "compañeros" que relación con el titulo del post, voy a poner un ejemplo CLARO, y que me digaís SI o NO.
Persona con Tarjeta de Residente comunitario + barco con pabellón de un país comunitario + Imp.de matriculación pagado + contrato de compraventa pasado por hacienda de la Junta. (barco y pasaporte del mismo país) = NAVEGACIÓN EN REGLA, para tener el barco permanentemente en España.
SI
o
NO
(Es un caso verídico)
|
Si el barco lo traes ahora, tras el 1 de enero de 2011, esta claro que pagas el impuesto y dejas la bandera de tu pais de origen (por cierto, la nacionalidad es totalmente irrelevante. aqui lo que cuenta es la residencia).
Si ya lo tenias aqui, sacalo rapido y haz algun acto ostentoso de importacion que deje claro que el barco "entra" en ese momento. Pagas el impuesto y mantienes la bandera.
Pero ten en cuenta que la norma es algo confusa y habra que ver como reaccionan la GC, las capitanias, etc. Yo esperaria un poco antes de dar un paso.