
24-02-2011, 13:57
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Hermano de la costa
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Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011
Cita:
Originalmente publicado por CARMEN ROSA
Mayday Mayday Mayday
 Alguien me puede aclarar definitivamente
Quien esta exento de despacho?
quien esta exento de rol?
Lo leo y leo y releo y no me caba de quedar claro

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MI RESUMEN AL RESPECTO (aunque hay que leer la infinidad de detallitos de paja que acompañan al grano que he seleccionado:
CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL -PERMISO DE NAVEGACIÓN- vs. LICENCIA DE NAVEGACIÓN
Están excluidas del Real Decreto 1435/2010:
- embarcaciones con permiso temporal de navegación vigente
- embarcaciones de recreo de lista 6ª que transporten > 12 pasajeros.
No estarán obligadas a registro:
- embarcaciones históricas y tradicionales
- embarcaciones de regatas destinadas exclusivamente a la competición
- artefactos flotantes o de playa.
Se podrán preinscribir y usar sólo CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACIÓN. Exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho (*)
- embarcaciones nuevas de recreo de eslora = o < 12 metros, exceptuadas las de alta velocidad
- siempre que tengan el marcado CE (motor y embarcación)
- dotada de tripulación no profesional
è Solo podrán navegar en el mar territorial español
è Potestativo el nombre de embarcación en las de < 12 mts.
è Deber de enarbolar el pabellón español
è Deben llevar permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción.
è El distrito marítimo, en máximo 15 días, a instancia del adquirente, expedirá un certificado de inscripción con número secuencial anualizado.
è NO será exigible la inscripción en el Registro de bienes muebles.
(*) podrán ser abanderadas y matriculadas a petición del titular
El CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACIÓN caduca a los 5 años y se debe solicitar renovación 3 meses antes de la caducidad También caduca si se solicita abanderamiento y matriculación.
EMBARCACIONES NO NUEVAS:
Las embarcaciones ya abanderadas y matriculadas (no nuevas), seguirán usando la LICENCIA DE NAVEGACIÓN a menos que se realice alguna operación registral, momento en que se sustituirá LA LICENCIA POR EL PERMISO.
LAS QUE NO TIENEN MARCADO CE (NUEVAS Y USADAS O DE SUBASTAS O HALLAZGOS):
è Procedimiento de Evaluación y el marcado CE previo a su registro
AUTOCONSTRUIDAS POR AFICIONADOS:
Se podrán abanderar y registrar en lista 7ª presentando proyecto firmado por técnico titulado.
Si se comercializa o se matricula en lista 6ª, entonces deberá obtener, previamente a su inscripción en el registro, el marcado CE
ROL vs. LICENCIA DE NAVEGACIÓN
-Buques GT = o > a 20T llevarán ROL DE DESPACHO Y DOTACIÓN excluidos los de lista 7ª
-Buques GT < a 20T y los de lista 7ª de más de 20T llevarán LICENCIA DE NAVEGACIÓN, aunque podrán ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación.
EXENTOS DE LAS NORMAS HABITUALES DE DESPACHO:
è buques de Defensa Nacional y armadas extranjeras
è buques que gocen legalmente de un régimen especial, así como buques de Estado destinados a fines no comerciales que gocen de inmunidad
è Barcos a vela que tengan número de vela registrado en la Federación Española Deportiva de que se trate y que participen en competición.
è Embarcaciones hasta 6 metros de eslora (lista 7ª)
è embarcaciones a remo
è motos acuáticas
è artefactos y otros buques exentos.
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Iñaki
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