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Antiguo 24-02-2011, 13:57
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Iñaki/Sinvergüen Iñaki/Sinvergüen esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Originalmente publicado por CARMEN ROSA Ver mensaje
Mayday Mayday Mayday

Alguien me puede aclarar definitivamente
Quien esta exento de despacho?
quien esta exento de rol?
Lo leo y leo y releo y no me caba de quedar claro


MI RESUMEN AL RESPECTO (aunque hay que leer la infinidad de detallitos de paja que acompañan al grano que he seleccionado:

CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL -PERMISO DE NAVEGACIÓN- vs. LICENCIA DE NAVEGACIÓN


Están excluidas del Real Decreto 1435/2010:
  • embarcaciones con permiso temporal de navegación vigente
  • embarcaciones de recreo de lista 6ª que transporten > 12 pasajeros.
No estarán obligadas a registro:
  • embarcaciones históricas y tradicionales
  • embarcaciones de regatas destinadas exclusivamente a la competición
  • artefactos flotantes o de playa.

Se podrán preinscribir y usar sólo CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACIÓN. Exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho (*)
  • embarcaciones nuevas de recreo de eslora = o < 12 metros, exceptuadas las de alta velocidad
  • siempre que tengan el marcado CE (motor y embarcación)
  • dotada de tripulación no profesional
è Solo podrán navegar en el mar territorial español
è Potestativo el nombre de embarcación en las de < 12 mts.
è Deber de enarbolar el pabellón español
è Deben llevar permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción.
è El distrito marítimo, en máximo 15 días, a instancia del adquirente, expedirá un certificado de inscripción con número secuencial anualizado.
è NO será exigible la inscripción en el Registro de bienes muebles.

(*) podrán ser abanderadas y matriculadas a petición del titular


El CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACIÓN caduca a los 5 años y se debe solicitar renovación 3 meses antes de la caducidad También caduca si se solicita abanderamiento y matriculación.



EMBARCACIONES NO NUEVAS:

Las embarcaciones ya abanderadas y matriculadas (no nuevas), seguirán usando la LICENCIA DE NAVEGACIÓN a menos que se realice alguna operación registral, momento en que se sustituirá LA LICENCIA POR EL PERMISO.



LAS QUE NO TIENEN MARCADO CE (NUEVAS Y USADAS O DE SUBASTAS O HALLAZGOS):

è Procedimiento de Evaluación y el marcado CE previo a su registro


AUTOCONSTRUIDAS POR AFICIONADOS:

Se podrán abanderar y registrar en lista 7ª presentando proyecto firmado por técnico titulado.

Si se comercializa o se matricula en lista 6ª, entonces deberá obtener, previamente a su inscripción en el registro, el marcado CE



ROL vs. LICENCIA DE NAVEGACIÓN

-Buques GT = o > a 20T llevarán ROL DE DESPACHO Y DOTACIÓN excluidos los de lista 7ª

-Buques GT < a 20T y los de lista 7ª de más de 20T llevarán LICENCIA DE NAVEGACIÓN, aunque podrán ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación.



EXENTOS DE LAS NORMAS HABITUALES DE DESPACHO:

è buques de Defensa Nacional y armadas extranjeras
è buques que gocen legalmente de un régimen especial, así como buques de Estado destinados a fines no comerciales que gocen de inmunidad
è Barcos a vela que tengan número de vela registrado en la Federación Española Deportiva de que se trate y que participen en competición.
è Embarcaciones hasta 6 metros de eslora (lista 7ª)
è embarcaciones a remo
è motos acuáticas
è artefactos y otros buques exentos.
__________________
Iñaki
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Iñaki/Sinvergüen
CARMEN ROSA (24-02-2011)