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Antiguo 24-02-2011, 14:08
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Hermano de la costa
 
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Originalmente publicado por regulus Ver mensaje
entiendo que donde dice Licencia de Navegación, ahora es el Certificado de Registro español de buque o sea, Permiso de Navegación. Que caduca a los 5 años.


Las de más de 12 mts. de eslora y menos de 20T => LICENCIA DE NAVEGACIÓN... o ROL (potestativo)


CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL -PERMISO DE NAVEGACIÓN- vs. LICENCIA DE NAVEGACIÓN


Están excluidas del Real Decreto 1435/2010:
  • embarcaciones con permiso temporal de navegación vigente
  • embarcaciones de recreo de lista 6ª que transporten > 12 pasajeros.

No estarán obligadas a registro:
  • embarcaciones históricas y tradicionales
  • embarcaciones de regatas destinadas exclusivamente a la competición
  • artefactos flotantes o de playa.

Se podrán preinscribir y usar sólo CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACIÓN. Exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho (*):
  • embarcaciones nuevas de recreo de eslora = o < 12 metros, exceptuadas las de alta velocidad
  • siempre que tengan el marcado CE (motor y embarcación)
  • dotada de tripulación no profesional

è Solo podrán navegar en el mar territorial español
è Potestativo el nombre de embarcación en las de < 12 mts.
è Deber de enarbolar el pabellón español
è Deben llevar permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción.
è El distrito marítimo, en máximo 15 días, a instancia del adquirente, expedirá un certificado de inscripción con número secuencial anualizado.
è NO será exigible la inscripción en el Registro de bienes muebles.

(*) podrán ser abanderadas y matriculadas a petición del titular
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Iñaki
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