Cita:
Originalmente publicado por triglifo
A lo mejor estoy equivocado  , pero según el Art. 59 del R.D. 1185/2006, que regula el tema:
"Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009"
Tal vez se ha modificado?
Un saludo 
En este enlace de fomento figura que la radio en zona 4 es VHF con DSC...
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...iposRecreo.htm
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Hola cofrade,
este 1 de enero del 2011 entro en vigor un Real Decreto sobre temas de abanderamiento, etc en el que habia un apartado de Radiocomunicaciones en el que se especifíca claramente.
Puedes ir al subforo de "asociaciones y temas legales" de esta taberna para encontrarlo.
Pero como te decia, la "prueba del algodón" es que yo he pasado la ITB sin lo que comentamos.
Si tienes dudas, contacta con un inspector de los que pasan la ITB y que te lo aclare.
