Ver mensaje
  #2  
Antiguo 01-03-2011, 15:21
Avatar de Tupac A.
Tupac A. Tupac A. esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-07-2008
Mensajes: 1,332
Agradecimientos que ha otorgado: 455
Recibió 761 Agradecimientos en 334 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Relampago Ver mensaje
Le he dado muchas vueltas a todo lo que has escrito y te agradezco tu esfuerzo por desentrañar esta complicada madeja con rigor y argumentos sólidos.
Sin embargo, en tu último mensaje hay algo que se me escapa. Si Pepe tiene un barco matriculado en España y lo da de baja ¿está incumpliendo alguna ley? No lo creo, porque muchas personas han dado barcos de baja por diferentes motivos.
Y, una vez dado de baja, o sea, sin bandera, ¿por qué no puede matricularlo en otro país? ¿qué norma está incumpliendo?

Es que resulta raro, que un hecho esté permitido o no dependiendo de que haya una transmisión.

Si, resulta raro.

Pero es tal como esta redactada la exencion de la obligacion de matricular solo se puede aplicar cuando hay una importacion (porque entonces la exencion se aplica si la sujecion al impuesto se produce por la via del 65.1.d: es decir, importacion sin matriculacion). Y no veo manera de extender la exencion a los demas supuestos. Si la reforma hubiera querido eso hubiera modificado la DA1.1, que es dondese establece la obligacion de matricular. Y eso no lo ha hecho. Por tanto, un barco que ya estuviera importado antes no veo manera de que pueda acogerse a la excepcion y se le mantiene la obligacion de matricularlo.

Osea que unos residentes iran legales con su barco de bandera belga, y otros no podran librarse de la matricula española. Raro, pero asi lo entiendo yo.