Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen
No entiendo. Todo este RD se refiere a matriculación y abanderamiento...
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Advierto que no he leído todo.
Iñaki, es que ese RD regula el abanderamiento.
PERO EN NINGÚN LADO SE OBLIGABA AL ABANDERAMIENTO.
Supongo que eso provendrá de la creencia (militares de marina

) que para cualquiera la primera opción sería poner bajo pabellón español...
Por eso, la OBLIGACIÓN DE ABANDERAR en España (y por ende, pagar el impuesto de matriculación) se tuvo que hacer en la Ley de Impuestos Especiales (que regula el impto de matriculación).
Y, que yo haya visto, esa es la única legislación que obliga a abanderar.
Ahora lo que viene a decir, es que, por definición: todo buque (vehìculo) para uso en España por un residente (más de 6 meses/año, independiente de la nacionalidad) en España tiene que matricularse/abanderarse en España.
Pero, SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR; si pagas el impuesto o
[EDITO: Lo siguiente no lo tengo claro: ACREDITAS no tener que pagarlo (en nuestro caso no estar sujeto por ser un barco de menos de 8 metros)
FIN EDICIÓN], no hace falta que lo abanderes.
Esto es, que si tienes el barco en Getaria por ejemplo con pabellón francés y la G.C. te va a pedir los papeles, lo único que les tienes que enseñar es que has liquidado el impuesto (o has declarado la no sujeción si es menos de 8 metros), y tan contentos.
Dudo si podrán exigirte algo más (tener los papeles del otro estado en regla).
Como dicen los abogados, salvo mejor criterio.
(cuando tenga un rato, me leo el resto a ver si coincidimos).
Un saludo.
Edito, al hilo de lo que ha salido por ahí, entre mucho (demasiado bla, bla, bla y yo más):
Yo expongo una opinión PERSONALÍSIMA, y lo que digo lo hago pensando SÓLO en un caso muy concreto y bastante frecuente:
Compro un barco de segunda mano con bandera francesa (por ejemplo), pagado el IVA al broker francés o pagado el ITP (en la C.A. de residencia) en caso de compra a un particular, pago el impuesto de matriculación (o declaro la no sujección), transcurrido el plazo de 30 días en los que no solicito la matriculación en España, y NO ABANDERO EN ESPAÑA.
Considero que como bien se ha dicho por ahí, entiendo que puedo mantener la bandera del otro estado miembro, siempre que ese estado me permita mantener la bandera y cumpla lo que me exija.
No me atrevería a afirmar nada en el resto de los casos.
CLÁUSULA DE NO GARANTÍA:
como no soy jurista, ni siquiera abogado, aunque tenga "contacto" con la legislación, emito una opinión absolutamente personal. Así que no digáis que lo he dicho yo...

