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Antiguo 03-03-2011, 17:36
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por KIKOSO Ver mensaje
Otoio, muy buenas,

No sé cómo interpretar las frases siguientes:

“Si la he comprado a un particular, tengo que liquidar ITP.”:
¿Quieres decir que si has comprado a un broker (francés en Francia) y no a un particular, NO TIENES QUE LIQUIDAR ITP?
(El IVA, está claro que está liquidado en este caso)

31 días después de la adquisición, si antes "no me han pillado" y liquidado, liquido el impuesto y puedo continuar con la bandera francesa, si Francia no dice otra cosa.”:
¿Quieres decir que si liquidas el impuesto dentro de los 31 días, habrá obligación de abanderar en España?
¿O sea que hay que procurar que “no te pillen” y pagar después de esos 31 días para poder continuar con la bandera francesa?

“31 días después de la adquisición”:
¿De la adquisición o de la entrada en aguas españolas?

A ver si lo puedes aclarar.
Gracias otoio.
Si el vendedor es un particular, la venta devenga ITP. Si es empresa (y creo que cumpliendo algun requisito mas) devenga IVA.

Autoliquidar el impuesto no produce la obligacion de matricular. Aunque sea curioso, cuando importas un barco lo unico que produce la obligacion de matricular (y yo entiendo que, por tanto, de mantener la matricula española) es matricular. Si no matriculas no hay obligacion de matricular.

Aunque la ley hace un pequeño galimatias de plazos (que creo que es lo que otoio queria explicar con el primer plazo de 30 dias), lo mas practico es autoliquidar el impuesto desde el primer dia y no matricular el barco, aunque no se haya producido el hecho imponible. Pasado el plazo se produce, y entonces ya te sirve la autoliquidacion.

El plazo es desde que se comienza a usar el barco en aguas jurisdiccionales españolas. Si no consta, se computa desde la entrada o desde la compra (estro tendria que volver a mirarlo, pero creo que era asi). Por tanto, lo que conviene, si te retrasas en traer el barco, es hacer un acto ostentoso de entrada (con alguna declaracion en capitania), o tener bien documentada la fecha de salida del puerto de origen. Esto, en definitiva, es para que no te pongan un recargo por pagar tarde el impuesto. Pero no afecta a la exencion de la obligacion de matricular.

Estaria bien saber que paises europeos permiten matricular barcos a no residentes. Yo solo se que Belgica lo permite y el Reino Unido, no. Pero no se si hay otros que lo permitan. Si alguien tiene datos estaria bien que lo dijera.

Saludos,

Editado por Tupac A. en 03-03-2011 a las 17:42.