Si el vendedor es un particular, la venta devenga ITP. Si es empresa (y creo que cumpliendo algun requisito mas) devenga IVA.
Autoliquidar el impuesto no produce la obligacion de matricular. Aunque sea curioso, cuando importas un barco lo unico que produce la obligacion de matricular (y yo entiendo que, por tanto, de mantener la matricula española) es matricular. Si no matriculas no hay obligacion de matricular.
Aunque la ley hace un pequeño galimatias de plazos (que creo que es lo que otoio queria explicar con el primer plazo de 30 dias), lo mas practico es autoliquidar el impuesto desde el primer dia y no matricular el barco, aunque no se haya producido el hecho imponible. Pasado el plazo se produce, y entonces ya te sirve la autoliquidacion.
El plazo es desde que se comienza a usar el barco en aguas jurisdiccionales españolas. Si no consta, se computa desde la entrada o desde la compra (estro tendria que volver a mirarlo, pero creo que era asi). Por tanto, lo que conviene, si te retrasas en traer el barco, es hacer un acto ostentoso de entrada (con alguna declaracion en capitania), o tener bien documentada la fecha de salida del puerto de origen. Esto, en definitiva, es para que no te pongan un recargo por pagar tarde el impuesto. Pero no afecta a la exencion de la obligacion de matricular.
Estaria bien saber que paises europeos permiten matricular barcos a no residentes. Yo solo se que Belgica lo permite y el Reino Unido, no. Pero no se si hay otros que lo permitan. Si alguien tiene datos estaria bien que lo dijera.
Saludos,