Cita:
Originalmente publicado por KIKOSO
Otoio, muy buenas,
No sé cómo interpretar las frases siguientes:
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Se nota que Tupac A. sabe distinguir exención y no sujeción

, porque lo ha explicado bastante clarito.
Es que aquí hay una pequeña confusión.
La gente dice: No, es que el IVA ya está pagado... Sí el IVA de la primera compra.
Aquí lo que hablamos es del IVA que te tiene que repercutir el vendedor si es un empresario (un broker o una náutica) por la venta que ahora te hace. Así, dicho en general.
Hay otros casos más raros con el IVA pero no merece la pena.
Vamos, que si un broker (de donde sea) te vende un barco por 10.000 €, te cuesta 11.800, porque te tiene que cargar el IVA (suponiendo que el IVA sea el 18%).
Si un particular te vende lo que sea, va sin IVA (aquí también hay un caso rarito pero no merece la pena entrar ahora). Entonces es cuando sí tienes que pagar el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el 4% en general, en algunas CCAA más barato).
En particular, en lo que a compra de barcos se refiere, el IVA y el ITP son incompatibles. Si pagas IVA no pagas ITP. Si no pagas IVA, pagas ITP.

