Cita:
Originalmente publicado por KIKOSO
Otoio, muy buenas,
“31 días después de la adquisición”:
¿Quieres decir que si liquidas el impuesto dentro de los 31 días, habrá obligación de abanderar en España?
¿O sea que hay que procurar que “no te pillen” y pagar después de esos 31 días para poder continuar con la bandera francesa?
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Aquí creo que hay un fregao persa.
La famosa Disposición Primera, en su punto 2 (el nuevo) dice que no habrá obligación de matricular/abanderar cuando sea exigible el impuesto en el caso del artículo 65.1.d) y, además, cuando se haya pagado el impuesto o acreditado la no sujeción, en los plazos que se dicen en dicho artículo.
Y ese artículo 65.1.d) dice (redacción que no es nueva):
Que está sujeta al impuesto de matriculación (hay que pagar) la circulación o utilización del barco en España, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España
Con tu pregunta, y al hilo de lo que decía también Tupac A., se me despertaba la misma duda. Y es que no es lógico esperar esos 30 días.
Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Aunque la ley hace un pequeño galimatias de plazos (que creo que es lo que otoio queria explicar con el primer plazo de 30 dias), lo mas practico es autoliquidar el impuesto desde el primer dia y no matricular el barco, aunque no se haya producido el hecho imponible. Pasado el plazo se produce, y entonces ya te sirve la autoliquidacion.
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Ese plazo no está muy claro si es un plazo en el que no hayas solicitado la matriculación, o a que en ese período haya nacido la obligación de pagar.
En cualquier caso, la disposición Adicional Primera, dice que hayas pagado el impuesto dentro de los plazos del 65.1.d).
Y en ese apartado no hay más plazos. (Bueno, otro de 60 días que no es el caso que hablamos)
Luego, parece lógico, en cualquier caso, el liquidar el impuesto dentro de esos 30 días, a contar desde el inicio de su utilización en España, sin pedir el abanderamiento en España como decía Tupac A
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Una vez más. A la Administración española, lo que le importa es que se pague el impuesto. Si quieres abanderar (en España) tienes que haber pagado el impuesto. Pero si no lo quieres abanderar, tienes que pagar el impuesto (por usarlo aquí), pero no va a haber (ya) una obligación de abanderar, si no lo abanderas.
Porque, es curioso, pero al final, es cierto aunque paradójico lo que dice Tupac A.
Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Autoliquidar el impuesto no produce la obligación de matricular. Aunque sea curioso, cuando importas un barco lo único que produce la obligación de matricular (y yo entiendo que, por tanto, de mantener la matricula española) es matricular. Si no matriculas no hay obligación de matricular.
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Editaré mi mensaje anterior, porque lo que habría que hacer, parece más lógico, para una compra de un barco de segunda mano, manteniendo la bandera de otro país sería como comenta Tupac:
Pagado el IVA o ITP, liquidas desde el primer momento el Impuesto de matriculación, sin pedir el abanderamiento en España, y a correr.
(salvo mejor opinión)
Cita:
Originalmente publicado por KIKOSO
“31 días después de la adquisición”:
¿De la adquisición o de la entrada en aguas españolas?
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Esto también se define en la Ley (art 65.1 d)):
El inicio de la utilización del barco en España (con el que se empiezan a contar los famosos 30 días) se considera (entre otros):
- La fecha de la introducción del barco en España. Y si esta no consta (lo normal, a no ser que seas muy famoso
), se considerará fecha de inicio la más tardía entre:- Fecha de adquisición del barco.
- Fecha de inicio de residencia en España.
Luego, obviamente, o te vas a Capitanía a decir que ya has llegao

como planteaba Tupac A., y que te lo firmen y sellen, o tener documentada la salida del otro puerto, como decía Tupac A., o habría que tomar la fecha de Adquisición del barco.
Vaya rollo. ¿Nos hemos enterao?
Acordaos de la cláusula de no garantía.
Esto como culturilla general vale, pero llegado el caso (o mejor, antes de llegar el caso del todo), consultadlo a la administración fiscal y a capitanía... Por si acaso.
Nota: El Impuesto de matriculación como decimos normalmente es el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.

