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Antiguo 15-11-2006, 19:16
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Rackham Rackham esta desconectado
Pirata
 
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Originalmente publicado por Axterix Ver mensaje
Muy buena aclaracion Rackham pero a mi me han dicho y escrito esta que tampoco se puede alquilar por un pariente en segundo grado, por lo que no puedo alquilarle un barco a mis padres-hijos(1 grado) ni hermanos-abuelos-nietos(2º grado)

El tema esta complicadillo ya que en Malaga para el transporte, calibracion, pruebas, etc necesitas una acreditacion (pasavante) de la capitania para que no tengas problemas.

Saludos
Cierto es. Efectivamente, el artículo 79 de la Ley del Impuesto del Valor Añadido al que se hace referencia para la definición de vinculadas dice exactamente:
A estos efectos, se presumirá que existe vinculación:
a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras de dicho impuesto.
b) En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo.
c) En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive.


(el subrayado es mío)

Sin embargo, partimos que en estos casos, normalmente se constituye una sociedad, es decir, nos iríamos al punto a) que nos remite al Impuesto de Sociedades. (Entendemos que tiene una actividad económica, que de vez en cuando se alquila el barco a terceros, etc.) En la Ley que lo regula dice, textualmente:

Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una sociedad y sus socios.
b) Una sociedad y sus consejeros o administradores.
c) Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios, consejeros o administradores.


¡Desaparece la coletilla de "hasta el segundo grado"!

Como vereis soy un poco retorcido - sobre todo si me interesa - pero he intentado confirmarlo con alguna consulta de Tributos y no he encontrado nada. QUizás un experto fiscalista pueda aportar más luz.

Dado que puede estar sujeto a interpretación, aunque un tribunal nos condenase a pagar el Impuesto (y los intereses) es muy probable que no impusiera sanción. Y sin sanción, yo me la jugaría.
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