Cita:
Originalmente publicado por yulxxx
LLevo ya un tiempo leyendo el hilo y me surge la duda...
Por ahora tenemos la ley, pero cabe esperar que salga algun reglamento que la desarrolle y aquí pregunto a los doctos abogados del foro..
Podría darse la circunstancia que, en efecto, la ley te permita tener bandera diferente a la española, pero que un reglamento pueda imponerte unos requisitos tales como: pasar ITB en España, equipamiento mínimo, etc.. para poder navegar por este bendito pais ??? Si no recuerdo mal, ya se permitía en Baleares chartear a buques extranjeros siempre y cuando pasaran las ITB´s y mantuvieran un equipamiento acorde... no ??
En un mar de dudas..  
|
Es habitual que se dicten reglamentos que incluyan disposiciones que pretenden minimizar los efectos de las leyes (sobre todo cuando estos son liberalizadores), a menudo incluso de forma ilegal porque las contradicen directamente. Y no seria de extrañar que en este caso la administracion pretenda mantener algun tipo de control, forzando la interpretacion de la Ley.
Pero algo como lo que sugieres me pareceria demasiado bestia porque la Convencion Internacional del Derecho del Mar establece que los barcos se rigen por la nacionalidad de su abanderamiento. Y el articulo 10 del Codigo Civil recoge el mismo principio.
La Convencion Internacional del Mar permite a los Estados imponer determinadas obligaciones sobre los barcos de pabellon extranjero. Por ejemplo: la obligacion de disponer de un seguro que cumpla determinadas condiciones. No recuerdo si permite imponer normas de seguridad. Me parece que no, pero habria que repasarla articulo por articulo. Y si no esta previsto, un Estado no puede sacarse de la manga normativa de seguridad que sea aplicable en sus aguas territoriales a los buques de otros Estados. Es mas, me suena (sin que sea un conocimiento cierto) que algunos estados (por ejemplo, el español) se quejan de su impotencia al no poder imponer condiciones de seguridad a los petroleros que transitan por sus aguas jurisdiccionales, lo que provoca peligros de Prestiges, Aegean Seas, etc. por las condiciones pauperrimas de estos barcos.
Lo que tendrian que hacer un Estado para imponer controles asi es negociar una reforma en la Convencion Internacional del Mar que prevea esa posibilidad o una armonizacion de la normativa europea que recoja esos controles (sin entorpecer la libre circulacion de personas y mercancias, que es lo que ha motivado esta reforma legal).
Si, aun con todo, te encontraras, por ejemplo, con una multa por no pasar una ITB con tu barco de bandera britanica, tienes que recurrirla y en fase contencioso-administrativa poner una cuestion de legalidad del reglamento que impone esa obligacion. Un rollo. Sobre todo porque en principio la multa tienes que pagarla, o avalarla, etc. (salvo que el Juzgado vea muy clara la ilegalidad de la norma y te acepte la suspension sin garantias), y ya te devolveran el dinero si ganas. Yo soy ex-abogado y si cuando vuelva a Catalunya me encuentro esa situacion, puedo hacer yo mismo los recursos hasta donde haga falta. Pero si te pasa eso y no eres abogado, es una trastada porque tienes que ir a contratar uno, con todo lo que eso supone.