Cita:
Originalmente publicado por Relampago
Perdona, pero yo no lo entiendo así.
Yo puedo dar de baja legalmente un barco. Lo que no puedo hacer es usarlo mientras esté dado de baja.
Y una vez dado de baja, estaríamos en la misma situación que cuando lo compré, por lo que podría elegir matricularlo en el país que más me convenga.
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Yo creo que no estarias en la misma situacion, pues no podrias decir que el hecho imponible del impuesto se ha producido por la via del 65.1.d, sino que el hecho imponible se produjo en su momento por el 65.1.b. Ten en cuenta que lo que ha hecho la ley no es suprimir la obligacion de matricular, sino añadir un supuesto de exencion. Y si ese supuesto de exencion no se te aplica, estas igual que antes de la reforma.
De todas formas, ya se ira viendo en la practica como aplica la administracion (y los tribunales) esta clase de detalles.
Otra cosa es lo de venderlo y recomprarlo, que decia alguien unos posts antes. El inconveniente de esa venta y recompra es si se demuestra que es un fraude de ley, es decir, que no habia verdadera intencion de vender y luego de recomprar, sino que todo no era mas que un chanchullo acordado por para conseguir librarse de la obligacion de matricular. La carga de esa prueba la tendria la administracion (por ejemplo, demostrando que se trata de un pariente, que no se pago el precio, que la recompra estaba pactada de antemano, etc.).