Cita:
Originalmente publicado por Amelius
cofrade tupac a.
puedes perfectamente dar de baja un barco en españa
y matricularlo en francia
mi anterior barco, lo compro un frances y no tardo ni 2 minutos
en pedir la baja de bandera, y matricularlo alli
le costo un mes de papeles en españa y 1 hora alli....
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Por poder si.
Pero si eres residente y el barco ya se habia matriculado (o sea, que ya pago el impuesto por la via del art. 65.1.b de la misma Ley y, por tanto, no puede acogerse a la nueva exencion de esa obligacion recien establecida por la Disposicion Adicional Primera, parrafos 2 y 3 de la Ley de Impuestos Espaciales), entonces estaras incumpliendo la obligacion de matriculacion de la Disposicion Adicional Primera, apartado 1, de dicha Ley. Y eso es una "infraccion grave contra la ordenacion del trafico maritimo" tipificada en el articulo 115.3.q de la la Ley de Puertos y Marina Mercante, que tiene en el articulo 120.2.c de la misma ley prevista una sancion de hasta 120.202,42 €.