Vale, creo que ya lo veo.
Aunque, según eso, el matricular el barco (65.b) es lo que te obliga a matricularlo.
A mí me suena a "la parte contratante de la primera parte..."
Es paradójico que del hecho de hacer una cosa derive la obligación de hacerla,

pero supongo que pedir congruencia y claridad a los que hacen las leyes es pedir demasiado.
Si eso fuera así, ¿de qué vivirían los abogados?
Muchas gracias Tupac A. por tu laica paciencia.


Tómate lo que quieras