Cita:
Originalmente publicado por Relampago
Vale, creo que ya lo veo.
Aunque, según eso, el matricular el barco (65.b) es lo que te obliga a matricularlo.
A mí me suena a "la parte contratante de la primera parte..."
Es paradójico que del hecho de hacer una cosa derive la obligación de hacerla,  pero supongo que pedir congruencia y claridad a los que hacen las leyes es pedir demasiado.
Si eso fuera así, ¿de qué vivirían los abogados?
Muchas gracias Tupac A. por tu laica paciencia.
  Tómate lo que quieras
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Tal cual: si cuando importas un barco lo matriculas, tienes que matricularlo (y que mantenerlo matriculado, yo entiendo). Si no lo matriculas, no tienes que matricularlo.
Efectivamente, es una tecnica legislativa patetica. De hecho, si lees el hilo entero veras que esta reforma es incluso contradictoria (llegando a confundir la obligacion de matricular con la obligacion de pagar el impuesto, como si fueran lo mismo).