Cita:
Originalmente publicado por custodio
creo que la 3.8 , es la c ,por que realmente los jefes de distrito no depende de los capitanes , tienen su cometido , entre ellos , la tramitacion de los titulos de recreo, y podria ser que los capitanes delegara en ellos alguna funcion , pero no dependen de ellos
al menos creo yo. o eso interpreto
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Yo interpreto según el Articulo 9 punto 1 .
Que dirijen y coordinan a los Distritos Marítimos.
Y si también tramitan los Título de Recreo
Saludos