Hola,
tengo una duda acerca del PPER.

¿Sería posible que una embarcación en la lista 7ª pasase a la 6ª para poder chartear (siendo el titular de la embarcación el PPER)?
¿Y si el titular/armador de la embarcación es PY, y se asocia con un PPER (que no tiene barco)? ¿Sería posible en este caso pasar la embarcación a 6ª lista? ¿Es necesario que sea el armador el PPER?
Estoy planteándome seguir estudiando o parar en CY. Perdonad por mi ignorancia en el tema.

Joe